Orden ESS/1323/2017, de 28 de diciembre, por la que se crea la oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Intervención General de la Seguridad Social.
BOE-A-2018-97
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la creación de una oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Intervención General de la Seguridad Social, ubicada en la calle Valenzuela, 5, de Madrid.
§ Artículo 2
Artículo 2. Naturaleza y dependencia jerárquica.
La oficina de asistencia en materia de registros tendrá la consideración de órgano administrativo dentro de la estructura orgánica de la Intervención General de la Seguridad Social, dependiendo jerárquicamente de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos y formando parte de la red de oficinas en materia de registros de la Administración General del Estado.
§ Artículo 3
Artículo 3. Funciones.
La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, las siguientes:
a) Otorgar apoderamiento «apud acta» mediante comparecencia personal en estas oficinas por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo.
b) Recibir las solicitudes, escritos y comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos, organismos o entidades de las Administraciones Públicas.
c) Asistir en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que lo soliciten, en lo referente a:
1.º El asesoramiento e información en materia de identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través de medios electrónicos, y obtención de copias auténticas.
2.º La identificación o firma electrónica del interesado en el procedimiento administrativo, mediante el uso de sistema de firma del que esté dotado el funcionario habilitado para ello, siempre que el interesado carezca de los medios electrónicos necesarios, y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de los que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
d) Digitalizar los documentos presentados de manera presencial por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable, para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
e) Realizar notificaciones por comparecencia espontanea del interesado o su representante cuando, personándose en la oficina, solicite la comunicación y notificación personal en el momento.
f) Facilitar a los interesados el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa a los que se dirigen sus solicitudes, comunicaciones y escritos, así como el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
g) Poner a disposición de los interesados los modelos para la presentación de solicitudes.
h) Identificar a los interesados en el procedimiento.
i) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
§ Artículo 4
Artículo 4. Días y horario de apertura.
La oficina de asistencia en materia de registros de la Intervención General de la Seguridad Social se adecuará a la categoría de oficinas de horario general prevista en la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
- La aplicación de esta orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los servicios y no supondrá incremento del gasto público.
- Las medidas incluidas en esta norma se atenderán con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para la ejecución de esta orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. januar 2018