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Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimacion directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidaciòn del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

BOE-A-2007-6032

SpanienBekendtgørelse2007

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación del modelo 130.

Se aprueba el modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración.

Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes:

Ejemplar para el contribuyente.

Ejemplar para la Entidad colaboradora –AEAT.

El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 130.

Artículo 1. Aprobación del modelo 130.

Se aprueba el modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Autoliquidación.

Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes:

Ejemplar para el declarante.

Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.

El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 130. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 134.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1656

Esta modificación surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones formuladas que correspondan a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.

§ Artículo 2

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 130.

El modelo 130 deberá ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada, siempre que, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el pago fraccionado en el Tesoro en concepto de pago a cuenta del citado impuesto.

§ Artículo 3

Artículo 3. Aprobación del modelo 131.

Se aprueba el modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración.

Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes:

Ejemplar para el contribuyente.

Ejemplar para la Entidad colaboradora –AEAT.

El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 131.

Artículo 3. Aprobación del modelo 131.

Se aprueba el modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Autoliquidación.

Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes:

Ejemplar para el declarante.

Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.

El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 131. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 135.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1656

Esta modificación surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones formuladas que correspondan a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.

§ Artículo 4

Artículo 4. Obligados a presentar el modelo 131.

El modelo 131 deberá ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, y determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva, siempre que, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el pago fraccionado en el Tesoro en concepto de pago a cuenta del citado impuesto.

§ Artículo 5

Artículo 5. Aprobación del modelo 310.

Se aprueba el modelo 310. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración ordinaria.

Dicho modelo, que figura como anexo III de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes:

Ejemplar para el sujeto pasivo.

Ejemplar para la Entidad colaboradora –AEAT.

El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 310.

Artículo 5. Aprobación del modelo 310.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.5 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489

Téngase en cuenta que será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.

§ Artículo 6

Artículo 6. Obligados a presentar el modelo 310.

El modelo 310 deberá ser utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerzan exclusivamente actividades por las que deban presentar declaración por dicho impuesto, que tributen en el régimen simplificado, para realizar las declaraciones ordinarias de dicho régimen correspondientes a los tres primeros trimestres del año natural.

Artículo 6. Obligados a presentar el modelo 310.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.5 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489

Téngase en cuenta que será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.

§ Artículo 7

Artículo 7. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 130 y 131.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de las declaraciones formuladas en los modelos 130 y 131 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante de las mismas en el Tesoro Público se realizará en los plazos siguientes:

a) Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.

b) El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

§ Artículo 8

Artículo 8. Plazo de presentación e ingreso del modelo 310.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la presentación de las declaraciones formuladas en el modelo 310 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante de la misma en el Tesoro Público se efectuará en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año, respecto del trimestre natural inmediato anterior a cada uno de dichos plazos.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

Artículo 8. Plazo de presentación e ingreso del modelo 310.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.5 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489

Téngase en cuenta que será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.

§ Artículo 9

Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 130, 131 y 310 en impreso.

Si de la declaración formulada en los modelos 130, 131 y 310 en impreso resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro Público, la presentación e ingreso podrá realizarse en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si de la declaración no resultase cantidad a ingresar, ésta deberá presentarse directamente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También podrá efectuarse la presentación mediante envío de la declaración por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante. En ambos casos, deberá adjuntarse a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.

Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 130, 131 y 310 en impreso.

Si de la declaración formulada en los modelos 130, 131 y 310 en impreso resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro Público, la presentación e ingreso podrá realizarse en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si de la declaración no resultase cantidad a ingresar, deberá presentarse directamente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien mediante envío por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, salvo que la presentación se realice personalmente en una oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso no será preciso adjuntar dicha fotocopia.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2008-10637

Esta modificación surtirá efectos respecto de las declaraciones formuladas en los modelos 130, 131 y 310 que correspondan al segundo trimestre del ejercicio 2008 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 130, 131 y 310 en impreso.

Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en relación con el modelo 310, según establece la disposición derogatoria única.5 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489 y que será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según determina su disposición final 3.

Si de la declaración formulada en los modelos 130, 131 y 310 en impreso resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro Público, la presentación e ingreso podrá realizarse en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si de la declaración no resultase cantidad a ingresar, deberá presentarse directamente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien mediante envío por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, salvo que la presentación se realice personalmente en una oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso no será preciso adjuntar dicha fotocopia.

Se deroga en relación con el modelo 310 por la disposición derogatoria única.5 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489

Téngase en cuenta que será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2008-10637

Esta modificación surtirá efectos respecto de las declaraciones formuladas en los modelos 130, 131 y 310 que correspondan al segundo trimestre del ejercicio 2008 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.

§ Artículo 10

Artículo 10. Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática del modelo 130.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 anterior, los obligados tributarios podrán efectuar la presentación y, en su caso, el ingreso resultante de la declaración formulada en el modelo 130, por vía telemática, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

También resultarán aplicables a la presentación por vía telemática del modelo 130 las medidas establecidas para la eliminación de determinadas restricciones a la utilización de esta vía en el artículo 2 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».

2. La utilización por los obligados al pago fraccionado de la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) como medio de pago de la deuda tributaria resultante del modelo 130 presentado por vía telemática se ajustará a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden EHA/3398/2006, anteriormente citada.

3. Los obligados tributarios incluidos en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, deberán tener en cuenta para la presentación telemática del modelo 130 las especialidades a que se refiere el apartado segundo de la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

§ Artículo 11

Artículo 11. Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática de los modelos 131 y 310.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 anterior, los obligados tributarios podrán efectuar la presentación y, en su caso, el ingreso resultante de la declaración formulada en los modelos 131 y 310, por vía telemática, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.

También resultarán aplicables a la presentación por vía telemática del modelo 131 y 310 las medidas establecidas para la eliminación de determinadas restricciones a la utilización de esta vía en el artículo 2 de la Orden EHA/ 3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».

2. La utilización por los obligados tributarios de la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) como medio de pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones formuladas en los modelos 131 y 310 presentados por vía telemática se ajustará a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden EHA/3398/2006 anteriormente citada, con las modificaciones introducidas en el mismo por la disposición adicional primera de esta orden.

3. Los obligados tributarios incluidos en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, deberán tener en cuenta para la presentación telemática de los modelos 131 y 310 las especialidades a que se refiere el apartado segundo de la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

Artículo 11. Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática de los modelos 131 y 310.

Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en relación con el modelo 310, según establece la disposición derogatoria única.5 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489 y que será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según determina su disposición final 3.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 anterior, los obligados tributarios podrán efectuar la presentación y, en su caso, el ingreso resultante de la declaración formulada en los modelos 131 y 310, por vía telemática, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.

También resultarán aplicables a la presentación por vía telemática del modelo 131 y 310 las medidas establecidas para la eliminación de determinadas restricciones a la utilización de esta vía en el artículo 2 de la Orden EHA/ 3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».

2. La utilización por los obligados tributarios de la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) como medio de pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones formuladas en los modelos 131 y 310 presentados por vía telemática se ajustará a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden EHA/3398/2006 anteriormente citada, con las modificaciones introducidas en el mismo por la disposición adicional primera de esta orden.

3. Los obligados tributarios incluidos en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, deberán tener en cuenta para la presentación telemática de los modelos 131 y 310 las especialidades a que se refiere el apartado segundo de la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

Se deroga en relación con el modelo 310 por la disposición derogatoria única.5 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489

Téngase en cuenta que será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Modificación de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».

1. Se modifica el artículo 1, apartado 1 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, para incluir dentro de su contenido los siguientes modelos:

Modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva.

Pago fraccionado. Declaración.

Modelo 310. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración ordinaria.

2. Se modifica el artículo 1, apartado 2 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, para incluir dentro de su contenido las siguientes menciones:

Modelo 131. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

Modelo 310. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre.

3. Se modifica el Anexo «Datos mínimos a incluir en el justificante del ingreso en los supuestos de domiciliación bancaria del pago» de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, que quedará como sigue:

«ANEXO IV

Datos mínimos a incluir en el justificante del ingreso en los supuestos de domiciliación bancaria del pago

Fecha de la operación: (la que proceda).

Codificación entidad, sucursal y número de cuenta (CCC):

Entidad emisora: Código NNNN.

Concepto: (el que proceda de acuerdo con el grupo de modelos a que corresponda el modelo que se remita por la AEAT los cuales se recogen en el campo siguiente).

Retenciones e ingresos a cuenta.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modelo tributario: (el que proceda)

110, 115, 117, 123, 124, 126, 128.

130, 131.

213, 214, 215, 216.

300, 310, 311, 370, 371.

Ejercicio: (el que proceda).

Período: (el que proceda de los siguientes).

Trimestral: 1T, 2T, 3T, 4T.

Modelo 202: 1P, 2P, 3P.

Modelos 213 y 214: 0A.

Identificación del contribuyente:

N.I.F.: XNNNNNNNN ó XNNNNNNNX

Apellidos y nombre o razón social: XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX

Número de justificante: NNNNNNNNNNNN N

Importe: NNNNNNNNNNNNN, NN euros.

Leyenda:

"Este adeudo por domiciliación surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación."»

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Referencias formativas.

1. Las referencias efectuadas al modelo 130 en la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330, así como en las restantes disposiciones de igual o inferior rango vigentes deberán entenderse efectuadas al modelo 130 aprobado en la presente orden.

2. Las referencias efectuadas a los modelos 131 y 310 en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345, así como en las restantes disposiciones de igual o inferior rango vigentes deberán entenderse efectuadas a los modelos 131 y 310 aprobados en la presente orden.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria.

A partir del momento en que la presente orden surta sus efectos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final única de la misma, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 18 de marzo de 1999, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva.

b) Los apartados sexto a noveno de la Orden de 13

de marzo de 1998, por la que se aprueban los modelos 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a empresarios en régimen de estimación objetiva y 310 de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se establecen las condiciones para la domiciliación del pago resultante de las mismas en entidades de depósito que presten el servicio de colaboración de la gestión recaudatoria.

c) Los apartados tercero, quinto y sexto de la Orden de 30 de enero de 2001, por la que se aprueban los modelos 308, 309, 310 y 370 de declaración-liquidación en euros del Impuesto sobre el Valor Añadido, los modelos 130 y 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados en euros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta en euros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, en los que se aprueban, respectivamente, los modelos 310, 130 y 131.

d) El número tres del apartado segundo de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345, relativo a los supuestos de exclusión de la presentación telemática de los modelos 131 y 310.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos respecto de la presentación e ingreso resultantes de las declaraciones formuladas en los modelos 130, 131 y 310 que correspondan al primer trimestre de 2007 y siguientes.

Madrid, 19 de marzo de 2007.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
23. marts 2007