Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
BOE-A-2005-18771
Ministerio de Economía y Hacienda
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Incorporación por referencia de información contenida en folletos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden.
Los folletos informativos que se aprueben tras la entrada en vigor de la presente Orden podrán incorporar por referencia información contenida en folletos informativos aprobados por la CNMV de conformidad con la Directiva 2001/34/CE con anterioridad a dicha fecha.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los modelos de folletos.
- En tanto que la CNMV no elabore los modelos de folletos a que deben ajustarse las ofertas públicas de venta o suscripción y las admisiones a negociación de los valores excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/71/CE, el folleto deberá contener la información exigida por los esquemas y modelos incluidos en el Reglamento 809/2004 de la Comisión Europea que, atendiendo a la naturaleza del emisor y de los valores, determinen en cada caso la CNMV.
- En tanto que la CNMV no elabore los modelos de folletos para las ofertas públicas de venta o suscripción y las admisiones a negociación de pagarés con vencimiento inferior a doce meses, la información relativa al emisor, cuando ésta se requiera, deberá proporcionarse de conformidad con los modelos contenidos en el Reglamento 809/2004 de la Comisión Europea o en la Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, y en la Circular 2/1999, de 22 de abril, de la CNMV, por la que se aprueban determinados modelos de folletos de utilización en emisiones u ofertas públicas de valores. La información relativa al programa de pagarés deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V o en el anexo XIII del Reglamento 809/2004, de la Comisión Europea o a los modelos contenidos en la citada Circular 2/1999.
- Asimismo, en tanto que la CNMV no elabore los modelos de folletos para las ofertas públicas de venta o suscripción de los contratos financieros a plazo a los que se refiere la letra b) del artículo 2 de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el folleto deberá contener la información exigida por la Circular 2/1999, de 22 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los modelos de folletos.
- En tanto que la CNMV no elabore los modelos de folletos a que deben ajustarse las ofertas públicas de venta o suscripción y las admisiones a negociación de los valores excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/71/CE, el folleto deberá contener la información exigida por los esquemas y modelos incluidos en el Reglamento 809/2004 de la Comisión Europea que, atendiendo a la naturaleza del emisor y de los valores, determinen en cada caso la CNMV.
- En tanto que la CNMV no elabore los modelos de folletos para las ofertas públicas de venta o suscripción y las admisiones a negociación de pagarés con vencimiento inferior a doce meses, la información relativa al emisor, cuando ésta se requiera, deberá proporcionarse de conformidad con los modelos contenidos en el Reglamento 809/2004 de la Comisión Europea o en la Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, y en la Circular 2/1999, de 22 de abril, de la CNMV, por la que se aprueban determinados modelos de folletos de utilización en emisiones u ofertas públicas de valores. La información relativa al programa de pagarés deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V o en el anexo XIII del Reglamento 809/2004, de la Comisión Europea o a los modelos contenidos en la citada Circular 2/1999.
- (Suprimido).
Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-288.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Orden, se derogan, en particular:
La Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.
La Circular 2/1999, de 22 de abril, de la CNMV, por la que se aprueban determinados modelos de folletos de utilización en emisiones u ofertas públicas de valores.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la UE.
Mediante esta Orden se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de noviembre de 2005.
SOLBES MIRA
Sr. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sra. Directora General del Tesoro y Política Financiera.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2005
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. november 2005