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Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

BOE-A-2006-18144

SpanienBekendtgørelse2006

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación del Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo.

La valoración de los bienes que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 30.2.c) del Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, podrá realizarse mediante la aplicación de los siguientes Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo:

Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo Bruto (MEV)

Edificabilidades brutas m2/m2 (E)

Grupo

Uso

Residencial

Industrial

Otros

Euros/m2

Euros/m2

Euros/m2

E < 0,35

1

16,83

8,41

8,41

2

7,81

4,81

5,41

3

4,21

2,40

3,61

4

1,20

0,90

1,20

0,35 ≤ E < 0,45

1

18,63

8,41

8,41

2

8,41

4,81

5,41

3

4,81

2,40

3,61

4

1,80

0,90

1,20

0,45 ≤ E < 0,55

1

27,05

14,42

8,41

2

13,22

9,02

5,41

3

7,81

5,41

3,61

4

3,01

2,40

1,20

0,55 ≤ E < 0,65

1

36,06

14,42

8,41

2

18,03

9,02

5,41

3

12,02

5,41

3,61

4

5,41

2,40

1,20

E ≥ 0,65

1

43,87

14,42

8,41

2

22,84

9,02

5,41

3

15,03

5,41

3,61

4

7,21

2,40

1,20

Redactado conforme a las correcciones de erratas publicadas en BOE núms. 257, de 27 de octubre de 2006 Ref. BOE-A-2006-18692. y 258, de 28 de octubre de 2006. Ref. BOE-A-2006-18756.

§ Artículo 2

Artículo 2. Adscripción de municipios al Cuadro de Módulos.

  1. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, cada municipio se adscribirá a uno de los grupos del Cuadro de Módulos específicos de Valor unitario de suelo, atendiendo al Módulo de Valor M y al Módulo Básico de Construcción (MBC) conforme al que se elaboró la Ponencia de valores vigente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Disposición por la que se aprueba el módulo de valor M

Grupo del cuadro de módulos específicos de valor unitario de suelo que corresponde de acuerdo con el MBC aplicado en el municipio

Grupo 1

Grupo 2

Grupo 3

Grupo 4

O. M. de 13 de junio de 1983.

O. M. de 31 de julio de 1985.

O. M. de 6 de abril de 1988.

–

–

–

MBC1

MBC2 y MBC3

MBC4 y MBC5

O. M. de 28 de diciembre de 1989.

R. D. 1020/1993, de 25 de junio.

O. M. de 24 de enero de 1995.

O. M. de 14 de octubre de 1998.

O. M. de 18 de diciembre de 2000.

Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril.

MBC1

MBC2 y MBC3

MBC4 y MBC5

MBC6 y MBC7

  1. Cuando en un municipio resulte de aplicación más de un Módulo Básico de Construcción (MBC), por haberse delimitado en el mismo varias Áreas Económicas Homogéneas de Construcción, y siempre que dichos MBC estuvieran integrados en distintos grupos del cuadro anterior, se tomará el Módulo Básico de Construcción de mayor valor para la asignación de los Módulos Específicos del Valor Unitario de Suelo.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 257, de 27 de octubre de 2006. Ref. BOE-A-2006-18692.

§ Artículo 3

Artículo 3. Coordinación de los valores de suelo.

  1. La coordinación de los valores de suelo resultantes de la aplicación de los módulos específicos que se establecen en el artículo 1 de la presente orden con los valores catastrales de los restantes bienes inmuebles del municipio se garantizará mediante la aplicación a dichos módulos del coeficiente de coordinación que corresponda, de entre los establecidos en el apartado 2 siguiente, de los coeficientes de actualización contenidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que resulten de aplicación y del coeficiente RM, de referencia al mercado. El coeficiente de referencia al mercado se aplicará conforme a lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 14 de octubre de 1998.
  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se establecen, en función del Módulo de Valor M conforme al que se haya aprobado la Ponencia de valores del municipio, los siguientes coeficientes de coordinación:

Disposición por la que se aprueba el módulo de valor M

Coeficiente de coordinación

OM de 13 de junio de 1983

0,35

OM de 31 de julio de 1985

0,35

OM de 6 de abril de 1988

0,50

OM de 28 de diciembre de 1989

0,65

RD 1020/1993, de 25 de junio

0,65

OM de 24 de enero de 1995

0,85

OM de 14 de octubre de 1998

1,00

OM de 18 de diciembre de 2000

1,10

Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril

1,35

§ Artículo 4

Artículo 4. Módulos aplicables a la valoración del suelo rústico ocupado por construcciones.

  1. El suelo ocupado por las construcciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se valorará por aplicación del valor de suelo correspondiente a la superficie ocupada por dichas construcciones.
  1. Dicho valor unitario, expresado en euros por metro cuadrado de suelo, se calculará mediante la aplicación de los coeficientes incluidos en el cuadro siguiente al Módulo Básico de Repercusión (MBR) correspondiente, según la tipología de las construcciones existentes:

Tipología de la Construcción

Coeficiente a aplicar sobre

el MBR municipal

Residencial en edificaciones de categoría 1 y 2

0,400

Residencial en edificaciones de resto de categorías

0,150

Terciario, dotacional y equipamientos

0,150

Industrial y almacén no agrario

0,100

Deportivo

0,050

Tipología de la construcción

Coeficiente a aplicar sobre

el MBR 7

Parque eólico

0,200

Agrícola, ganadero o forestal indispensable para el desarrollo de la explotación

0,100

Extensiva

0,015

  1. La tipificación y categorización de las tipologías constructivas a que se refiere este artículo se llevará a cabo de acuerdo con los criterios previstos en la normativa catastral vigente, en especial, los recogidos en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, cuando en una parcela o inmueble existan varias construcciones independientes con tipologías diferentes, se asignarán los valores unitarios de suelo que correspondan a cada una de ellas. En caso de coexistencia de varias tipologías en la misma construcción, el valor unitario se calculará según la proporción de las superficies de cada una de las tipologías.

Artículo 4. Módulos aplicables a la valoración del suelo rústico ocupado por construcciones.

  1. El suelo ocupado por las construcciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se valorará por aplicación del valor de suelo correspondiente a la superficie ocupada por dichas construcciones.
  1. Dicho valor unitario, expresado en euros por metro cuadrado de suelo, se calculará mediante la aplicación de los coeficientes incluidos en el cuadro siguiente al Módulo Básico de Repercusión (MBR) correspondiente, según la tipología de las construcciones existentes:

Tipología de la construcción

Coeficiente a aplicar sobre el MBR municipal

MBR 1

MBR 2

MBR 3

MBR 4

MBR 5

MBR 6

MBR 7

Residencial en edificaciones de categorías 1 y 2

0,138

0,140

0,152

0,187

0,220

0,277

0,400

Residencial en edificaciones de resto de categorías

0,052

0,053

0,057

0,070

0,083

0,104

0,150

Terciario, dotacional y equipamientos

0,052

0,053

0,057

0,070

0,083

0,104

0,150

Industrial y almacén no agrario

0,035

0,035

0,038

0,047

0,055

0,069

0,100

Deportivo

0,017

0,018

0,019

0,023

0,028

0,035

0,050

Tipología de la construcción

Coeficiente a aplicar sobre el MBR 7

Agrícola, ganadero o forestal indispensable para el desarrollo de la explotación

0,100

Extensiva

0,015

  1. La tipificación y categorización de las tipologías constructivas a que se refiere este artículo se llevará a cabo de acuerdo con los criterios previstos en la normativa catastral vigente, en especial, los recogidos en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, cuando en una parcela o inmueble existan varias construcciones independientes con tipologías diferentes, se asignarán los valores unitarios de suelo que correspondan a cada una de ellas. En caso de coexistencia de varias tipologías en la misma construcción, el valor unitario se calculará según la proporción de las superficies de cada una de las tipologías.

Se modifica el cuadro de coeficientes del apartado 2 por el art. único.1 de la Orden EHA/2816/2008, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2008-16202.

§ Artículo 5

Artículo 5. Especialidades de determinadas tipologías constructivas.

  1. El módulo aplicable a los inmuebles cuya tipología sea residencial, terciaria, dotacional, de equipamientos, industrial, así como de deportes, será el MBR correspondiente al municipio, según la Ponencia de valores catastrales urbanos vigente. Si se hubiera fijado más de un MBR para el mismo municipio, se tomará el menor de ellos.
  1. El módulo aplicable a los inmuebles cuya tipología sea agrícola, ganadera y forestal, así como parques eólicos e inmuebles de tipologías extensivas, será el MBR7, con independencia del área económica homogénea en que se encuentre clasificado el municipio a efectos de la valoración catastral de los inmuebles urbanos.

Se entenderán como tipologías extensivas las destinadas a construcciones tales como plantas desaladoras, potabilizadoras y depuradoras, pistas de esquí, aeródromos, plantas de tratamiento de residuos, vertederos, canteras y minas a cielo abierto, piscifactorías, balsas de riego, embalses y presas que no tengan la consideración de bienes inmuebles de características especiales, así como las restantes construcciones que, por su superficie y vinculación funcional, sean de similares características.

  1. Esta orden se aplicará, así mismo, a los inmuebles dedicados a campos de golf y campings, siempre que no dispongan de las condiciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones para ser considerados bienes urbanos. El coeficiente aplicable en este caso será el correspondiente a la tipología deportiva.

Artículo 5. Especialidades de determinadas tipologías constructivas.

  1. El módulo aplicable a los inmuebles cuya tipología sea residencial, terciaria, dotacional, de equipamientos, industrial, así como de deportes, será el MBR correspondiente al municipio, según la Ponencia de valores catastrales urbanos vigente. Si se hubiera fijado más de un MBR para el mismo municipio, se tomará el menor de ellos.
  1. El módulo aplicable a los inmuebles cuya tipología sea agrícola, ganadera y forestal, así como a los inmuebles de tipologías extensivas, será el MBR7, con independencia del área económica homogénea en que se encuentre clasificado el municipio a efectos de la valoración catastral de los inmuebles urbanos.

Se entenderán como tipologías extensivas las destinadas a construcciones tales como plantas desaladoras, potabilizadoras y depuradoras, pistas de esquí, aeródromos, plantas de tratamiento de residuos, vertederos, canteras y minas a cielo abierto, piscifactorías, balsas de riego, embalses y presas que no tengan la consideración de bienes inmuebles de características especiales, así como las restantes construcciones que, por su superficie y vinculación funcional, sean de similares características.

  1. Esta orden se aplicará, así mismo, a los inmuebles dedicados a campos de golf y campings, siempre que no dispongan de las condiciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones para ser considerados bienes urbanos. El coeficiente aplicable en este caso será el correspondiente a la tipología deportiva.

Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el art. único.2 de la Orden EHA/2816/2008, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2008-16202.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Inaplicabilidad del Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo.

La valoración de los inmuebles no podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta orden cuando, de su aplicación, resulte un valor por metro cuadrado superior al menor valor unitario establecido por la Ponencia de valores del municipio para el suelo urbano no urbanizado del mismo uso, exceptuándose el destinado a zonas verdes. En tales supuestos, la valoración del inmueble deberá realizarse, según corresponda, conforme a los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3.a) y b) del Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 5 de julio de 2000 por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, excepto en lo que afecta a la aplicación de su disposición transitoria única, así como la Orden HAC/234/2002, de 5 de febrero, de modificación de la Orden de 5 de julio de 2000.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2006.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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Type
Bekendtgørelse
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
19. oktober 2006
Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. | TheLawyer.sh