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Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

BOE-A-2008-17566

SpanienBekendtgørelse2008

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Artículo 1

Artículo 1. Comité técnico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.6 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, la Comisión Ejecutiva contará con el asesoramiento de un comité técnico con la siguiente composición:

a) La Directora General del Tesoro y Política Financiera, que será su Presidenta.

b) Tres representantes designados por el Banco de España.

c) Dos representantes designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

d) Dos subdirectores generales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, correspondiéndole a uno de ellos actuar como secretario del comité.

e) Un representante designado por el Instituto de Crédito Oficial.

§ Artículo 2

Artículo 2. Subastas.

  1. Los procedimientos de selección de activos a los que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, consistirán en subastas. Con carácter previo a la convocatoria de cada subasta, mediante acuerdo del Consejo Rector se determinará:

a) El volumen máximo que podrá adquirir el Fondo en la subasta.

b) Los activos que podrá adquirir así como, en su caso, su plazo de vencimiento o vida estimada media.

c) Características de las operaciones de adquisición.

  1. En ningún caso, podrán celebrarse subastas con posterioridad al 31 de diciembre de 2009.

§ Artículo 3

Artículo 3. Convocatoria de las subastas.

  1. El acuerdo de convocatoria se adoptará por la Comisión Ejecutiva de conformidad con las directrices y criterios fijados por el Consejo Rector. Su contenido mínimo será el siguiente:

a) Volumen máximo que podrá adquirir el Fondo en la subasta.

b) Requisitos y características de los activos y de las operaciones de adquisición.

c) El lugar, fecha y hora límite de presentación de las ofertas.

d) El número máximo de ofertas por entidad y el valor mínimo de las ofertas, con indicación en su caso, de que las que se realicen por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros de otro importe mínimo fijado en la Resolución.

e) Criterios de valoración de las ofertas.

f) Plazo máximo de resolución del procedimiento de selección y de su notificación.

g) La fecha y hora límite de pago de las ofertas adjudicadas en el procedimiento de selección.

h) Medio de notificación o comunicación de la resolución del procedimiento de selección.

i) El importe máximo de las ofertas, en su caso.

  1. El acuerdo de convocatoria se publicará mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, siguiendo las instrucciones de la Comisión Ejecutiva. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de 7 días a la fecha de celebración de la subasta correspondiente.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ofertas.

  1. Clases de ofertas.-Se podrán formular las siguientes clases de ofertas para cada grupo homogéneo de activos:

a) Ofertas competitivas: Son aquellas en que se indica el volumen y el tipo de interés al que se está dispuesto a ofrecer los activos al Fondo, en la forma que se especifique en cada convocatoria. No se tomarán en consideración a ningún efecto las ofertas competitivas que no especifiquen el tipo de interés. Asimismo, en la convocatoria de la subasta se podrá limitar el número y el importe máximo de las ofertas competitivas que cada participante pueda presentar en la subasta.

b) Ofertas no competitivas: Son aquéllas en que no se indica el tipo de interés. En cada subasta, a fin de asegurar la correcta formación de los precios y de favorecer la concesión de nuevo crédito, podrá reservarse hasta un 25 por ciento de la cantidad subastada a las ofertas no competitivas. Esta cantidad se repartirá entre las entidades proporcionalmente a su contribución al crecimiento del crédito con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. Para su cálculo se utilizarán los datos de la rúbrica de «Créditos. Otros sectores residentes» del Boletín Estadístico del Banco de España, comparando los últimos disponibles antes del anuncio de la subasta con los correspondientes a tres meses antes de aquella fecha. El Consejo Rector podrá modificar el límite reservado para estas ofertas no competitivas.

  1. Valor mínimo y máximo de las ofertas.-El importe mínimo de las ofertas, competitivas o no competitivas, será de 3.000.000 euros. Las ofertas por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros de 1.000.000 de euros. En la convocatoria de las subastas se podrá modificar los importes mencionados cuando sea conveniente por el plazo del activo o cuando cualquier otra circunstancia así lo aconseje.

Por otra parte, en cumplimiento de los criterios de diversificación que establezca el Consejo Rector, en la convocatoria de cada subasta se podrán establecer importes máximos de las ofertas que pueda presentar cada entidad.

  1. Presentación y contenido de las ofertas.-Podrán presentar ofertas en las subastas todas las entidades de crédito domiciliadas en España y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y que manifiesten previamente su interés por participar en ellas.

Para participar, las entidades tendrán que disponer de los medios técnicos necesarios y seguir los procedimientos de comunicación que establezca el Banco de España, encargado de instrumentar las operaciones del Fondo.

Las ofertas especificarán el importe total que se solicita y, en el caso de las competitivas, el tipo de interés que se solicita.

Las ofertas se considerarán compromisos en firme de enajenación.

§ Artículo 5

Artículo 5. Resolución de la subasta.

  1. Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las ofertas correspondientes a cada subasta, se clasificarán las ofertas competitivas para cada grupo homogéneo de activos de mayor a menor tipo de interés ofrecido.

Para cada grupo homogéneo de activos, la adjudicación a una misma entidad no podrá exceder del importe efectivo máximo determinado por el Consejo Rector.

Si como consecuencia de aplicar el límite que se determine no se pudiera adjudicar el importe máximo de la convocatoria, se podrá iterar el proceso cuantas veces sea necesario para adjudicar hasta dicho máximo, respetando en todo caso los límites de diversificación de la inversión del Fondo fijados por el Consejo Rector.

  1. Se establecerá el volumen nominal o efectivo que el Fondo adquirirá en la subasta y el tipo de interés mínimo aceptado, que, en ningún caso, podrá ser inferior al coste de financiación equivalente del Estado.

Todas las ofertas que respeten el límite de adjudicación a que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior y cuyo tipo de interés ofrecido fuese igual o mayor que el mínimo aceptado quedarán adjudicadas, salvo que para dicho tipo de interés se decidiese limitar la adjudicación. En este último caso se efectuaría un reparto proporcional entre las ofertas a ese tipo de interés.

Con las ofertas competitivas aceptadas se procederá a determinar el tipo de interés medio ponderado, expresado en tanto por ciento redondeado a tres decimales.

Todas las ofertas cuyo tipo de interés solicitado sea mayor que el mínimo aceptado se adjudicarán al tipo de interés ofrecido. Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad, siempre que haya sido aceptada alguna oferta competitiva, al tipo de interés mínimo aceptado, siempre que no se exceda el límite impuesto a la totalidad de ofertas no competitivas así como los límites de diversificación de la inversión del Fondo que fije el Consejo Rector.

  1. En el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, el comité técnico remitirá a la Comisión Ejecutiva, en relación a cada subasta, un informe técnico que contenga una propuesta de adjudicación motivada. El acuerdo de adjudicación se adoptará por la Comisión Ejecutiva.

§ Artículo 6

Artículo 6. Liquidación de las operaciones.

La liquidación de las operaciones del Fondo se hará necesariamente mediante la utilización de cuentas de efectivo en Target 2-Banco de España y en cuentas de valores en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., Unipersonal» (en adelante, Iberclear).

Artículo 6. Liquidación de las operaciones.

La liquidación de las operaciones del Fondo se hará a través de cuentas en efectivo en Target 2-Banco de España y cuentas de valores en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., Unipersonal» (en adelante, Iberclear) o, de acuerdo con el artículo 44 bis. 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en los servicios propios de registro, compensación y liquidación de las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores cuando las operaciones tengan por objeto valores admitidos a negociación en una única Bolsa de Valores.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/3748/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20747.

§ Artículo 7

Artículo 7. Publicación de resultados.

Por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se publicarán los resultados de las subastas, con el siguiente detalle, distinguiendo en su caso entre los tramos competitivos y no competitivos:

a) Importe solicitado.

b) Importe adjudicado.

c) Número de ofertas.

d) Numero de ofertas adjudicadas.

e) Tipo marginal de la subasta.

f) Tipo medio ponderado de la subasta.

§ Artículo 8

Artículo 8. Banco de España.

  1. El Fondo podrá mantener cuentas de efectivo en el Banco de España y de valores en Iberclear. Corresponderá al Banco de España su llevanza y mantenimiento.
  1. El Banco de España, como agente y depositario del Fondo, instrumentará las operaciones del Fondo, incluyendo la llevanza, gestión y depósito de las garantías de las operaciones simultáneas.
  1. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones y gastos realizados por cuenta del Fondo de Adquisición de Activos Financieros, en tanto que su agente y banco depositario, justificándolo a la Comisión Ejecutiva. Del mismo modo, rendirá cuenta a la Comisión Ejecutiva de los gastos que le ocasionan las actividades descritas en este artículo y que repercutirá íntegramente al Fondo.
  1. El Banco de España, en su condición de agente y depositario del Fondo de Adquisición de Activos Financieros, podrá realizar en nombre del Fondo cuantos actos y negocios jurídicos sean precisos.
  1. Corresponderá al Banco de España la llevanza de la contabilidad del Fondo de Adquisición de Activos Financieros de acuerdo con la normativa aplicable y la formulación de sus cuentas anuales y a la Comisión Ejecutiva la aprobación de las mismas que serán remitidas al Consejo Rector.
  1. El Banco de España deberá elevar a la Comisión Ejecutiva:

a) Cada dos meses, información detallada sobre la instrumentación del Fondo según lo previsto en el artículo 4.5 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

b) Con periodicidad cuatrimestral, un análisis de las condiciones financieras generales en las que se enmarca la actividad del Fondo así como de la evolución del crédito bancario en la rúbrica «Créditos. Otros sectores residentes».

Ambos documentos serán remitidos al Congreso de los Diputados junto con el informe cuatrimestral al que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Artículo 8. Banco de España.

  1. El Fondo podrá mantener cuentas de efectivo en el Banco de España y de valores en Iberclear y en los servicios propios de registro, compensación y liquidación de las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores, de acuerdo con el artículo 44 bis. 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuando las operaciones tengan por objeto valores admitidos a negociación en una única Bolsa de Valores. Corresponderá al Banco de España su llevanza y mantenimiento.
  1. El Banco de España, como agente y depositario del Fondo, instrumentará las operaciones del Fondo, incluyendo la llevanza, gestión y depósito de las garantías de las operaciones simultáneas.
  1. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones y gastos realizados por cuenta del Fondo de Adquisición de Activos Financieros, en tanto que su agente y banco depositario, justificándolo a la Comisión Ejecutiva. Del mismo modo, rendirá cuenta a la Comisión Ejecutiva de los gastos que le ocasionan las actividades descritas en este artículo y que repercutirá íntegramente al Fondo.
  1. El Banco de España, en su condición de agente y depositario del Fondo de Adquisición de Activos Financieros, podrá realizar en nombre del Fondo cuantos actos y negocios jurídicos sean precisos.
  1. Corresponderá al Banco de España la llevanza de la contabilidad del Fondo de Adquisición de Activos Financieros de acuerdo con la normativa aplicable y la formulación de sus cuentas anuales y a la Comisión Ejecutiva la aprobación de las mismas que serán remitidas al Consejo Rector.
  1. El Banco de España deberá elevar a la Comisión Ejecutiva:

a) Cada dos meses, información detallada sobre la instrumentación del Fondo según lo previsto en el artículo 4.5 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

b) Con periodicidad cuatrimestral, un análisis de las condiciones financieras generales en las que se enmarca la actividad del Fondo así como de la evolución del crédito bancario en la rúbrica «Créditos. Otros sectores residentes».

Ambos documentos serán remitidos al Congreso de los Diputados junto con el informe cuatrimestral al que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Orden EHA/3748/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20747.

§ Artículo 9

Artículo 9. Publicación de los acuerdos del Consejo Rector.

Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector serán publicados en la página web del Fondo de Adquisición de Activos Financieros, creada a tal efecto. Además, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en su calidad de secretaría del Consejo Rector, los acuerdos del Consejo Rector sobre la composición de la Comisión Ejecutiva y sobre las directrices de inversión del Fondo de Adquisición de Activos Financieros.

§ Artículo 10

Artículo 10. Control parlamentario.

  1. El informe cuatrimestral al que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros deberá contener al menos la siguiente información en términos agregados:

I. Estado de situación.

  1. Cuantía del fondo.
  1. Composición del activo del fondo, con análisis de:

a) Calidad crediticia de los activos y su porcentaje en el total del fondo.

b) Rentabilidad del activo del Fondo.

c) Gastos del fondo.

d) Tipología de los activos por su naturaleza y su participación en el total del Fondo.

II. Actuaciones del período.

  1. Reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva y acuerdos adoptados en el período de referencia.
  1. Descripción de las adquisiciones realizadas durante el período, con referencia al procedimiento de adjudicación; precios y condiciones de adquisiciones; y coste de las operaciones.
  1. Descripción de las enajenaciones realizadas y de los rendimientos obtenidos durante el período.

III. Otra información relevante del período.

  1. La remisión del informe al Congreso de los Diputados deberá efectuarse por el Ministro de Economía y Hacienda. Asimismo, le remitirá las cuentas anuales del Fondo.
  1. El Ministro de Economía y Hacienda, en su calidad de Presidente del Consejo Rector, solicitará comparecer ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados para presentar el informe cuatrimestral. Asimismo, el Secretario de Estado de Economía, en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva, solicitará comparecer cada dos meses en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados para informar sobre la evolución reciente del Fondo y sus efectos a la luz de los informes elaborados por el comité técnico y por el Banco de España.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden ministerial.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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Type
Bekendtgørelse
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
4. november 2008
Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. | TheLawyer.sh