Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
BOE-A-2011-17888
Ministerio de Economía y Hacienda
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas.
Cuando a lo largo de un ejercicio se produzcan reorganizaciones administrativas de servicios presupuestarios que afecten a dos o más Departamentos Ministeriales, la formación y rendición de cuentas relativas a los mismos se efectuará de acuerdo con los criterios regulados en el Título V de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, con las siguientes especialidades:
a) Los Informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, regulados en el punto 2 de la Regla 40 de dicha Instrucción de Contabilidad, contendrán la información regulada en dicho punto 2 de todo el ejercicio de acuerdo con la estructura aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio al que se refieran los informes agregados.
b) En la diligencia regulada en el punto 3 de la Regla 40 de la citada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los responsables indicados en dicho punto 3 de acuerdo con la estructura aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio al que se refieran los informes agregados.
c) En la diligencia regulada en el punto 4 de la Regla 40 de la mencionada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los titulares de los Departamentos Ministeriales que a la fecha de su firma tengan atribuidas las competencias del Departamento Ministerial objeto de reorganización.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Información en Memoria del inmovilizado no financiero y los bienes en estado de venta.
En tanto no estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, la información en Memoria de los elementos del inmovilizado material e intangible y de las inversiones inmobiliarias que no estén incluidos en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (C.I.B.I.) se limitará a la prevista en el apartado 1 de las notas 4, «Inmovilizado material», y 6, «Inmovilizado intangible». Asimismo, la información de la nota 16, «Activos en estado de venta», se limitará a los bienes incluidos en C.I.B.I.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
En tanto no se apruebe la Orden del Ministro de Economía y Hacienda por la que se establezcan las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, en la que se definirán los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas, la Administración General del Estado aplicará los siguientes criterios:
a) Se considerarán entidades del grupo aquéllas en las que la Administración General del Estado tenga una participación directa o indirecta en su capital social o patrimonio superior al 50%.
b) Se considerarán entidades multigrupo aquéllas no incluidas en el grupo, gestionadas por una o varias entidades del mismo, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otras entidades ajenas al grupo.
c) Se considerarán entidades asociadas aquéllas no incluidas en el grupo, en las que alguna o varias entidades del grupo ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que existe dicha influencia significativa cuando dichas entidades del grupo poseen, al menos, el 20% del capital o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo.
Los conceptos anteriores se tendrán en cuenta a los efectos de clasificar las inversiones que se realicen por la Administración General del Estado en el patrimonio de otras entidades.
Asimismo, se considerarán créditos y deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y gastos e ingresos con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, respectivamente, en el balance y en la cuenta del resultado económico patrimonial de la Administración General del Estado, aquéllos que se deriven de las operaciones que realice la misma con las entidades definidas en esta disposición transitoria.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Aplicación del tipo de interés efectivo a la Deuda del Estado.
Hasta el 1 de enero de 2012 la Administración General del Estado no aplicará el criterio del tipo de interés efectivo a la Deuda del Estado a los efectos de imputar las diferencias entre el valor de reembolso y el valor inicial de las deudas, por lo que durante el ejercicio 2011 dicha imputación se realizará según el criterio que se venía aplicando.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Información a facilitar por los gestores sobre seguimiento de los objetivos presupuestarios.
En tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, la información a que se refiere el artículo 71 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se incluye en el apartado 22.7, «Balance de resultados e informe de gestión», de la Memoria de la «Cuenta de la Administración General del Estado», se facilitará por los gestores que la obtendrán a través de sus sistemas de gestión.
Disposición transitoria cuarta. Información a facilitar por los gestores sobre seguimiento de los objetivos presupuestarios.
En tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, la información a que se refiere el artículo 71 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se incluye en el apartado 22.8, “Balance de resultados e informe de gestión”, de la Memoria de la “Cuenta de la Administración General del Estado”, se facilitará por los gestores que la obtendrán a través de sus sistemas de gestión.
Se modifica por el art. 4.8 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278
§ Disposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Información sobre las operaciones de arrendamiento financiero.
La Administración General del Estado no cumplimentará en la Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2011 la nota 7, «Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar».
En las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012 y siguientes, la información a incluir en dicha nota será la relativa a las operaciones de arrendamiento financiero acordadas a partir del 1 de enero de 2012.
§ Disposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta. Información sobre los gastos con financiación afectada.
La Administración General del Estado solamente informará en el apartado 22.4, «Gastos con financiación afectada», de la nota 22, «Información presupuestaria», de la Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado de aquellos gastos con financiación afectada que se inicien a partir del 1 de enero de 2012 y hayan sido comunicados por los Servicios gestores mediante la expedición de los correspondientes documentos contables o mediante el procedimiento definido al efecto.
§ Disposición transitoria séptima
Disposición transitoria séptima. Información sobre las provisiones.
Hasta que se regule por la Intervención General de la Administración del Estado, la información a incluir en la nota 14, «Provisiones», será la relativa a la provisión para devolución de impuestos y a la provisión para responsabilidades.
Disposición transitoria séptima. Información sobre las provisiones.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 4.Uno de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530
Esta modificación será de aplicacion a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
§ Disposición transitoria octava
Disposición transitoria octava. Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a) de la disposición transitoria primera, «Reglas para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, la Administración General del Estado realizará el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 utilizando directamente las cuentas previstas en la correspondiente adaptación de dicho Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
En el apartado de la Memoria relativo a «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, la Administración General del Estado incorporará el asiento de apertura del ejercicio 2011 y el asiento de cierre del ejercicio 2010 realizado con las cuentas de la adaptación del PGCP vigente en dicho ejercicio.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
b) La disposición adicional única de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero, por la que se modifican: la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo; la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996, la Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996.
- Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad que se aprueba por esta Orden.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la formación y rendición de la «Cuenta de la Administración General del Estado» correspondiente al ejercicio 2011 y siguientes.
Madrid, 8 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
ANEXO
PREÁMBULO
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. november 2011