Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado.
BOE-A-2005-15844
Ministerio de Economía y Hacienda
§ Artículo 1
Artículo 1. Órgano Centralizado de Prevención en el Consejo General del Notariado.
El Consejo General del Notariado establecerá un Órgano Centralizado de Prevención (en adelante, OCP) para el reforzamiento, intensificación y canalización en la colaboración del notariado con las autoridades judiciales, policiales y administrativas responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales.
§ Artículo 2
Artículo 2. Incorporación al OCP.
Los notarios deberán comunicar por escrito mediante el modelo previsto en el Anexo de esta Orden al Consejo General del Notariado su incorporación al OCP. El OCP ostentará respecto de los notarios la condición de encargado del tratamiento, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
§ Artículo 3
Artículo 3. Examen especial de operaciones.
La Unidad de Análisis y Comunicación del OCP examinará con especial atención cualquier operación contenida en el índice informatizado a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados, en la que intervenga o participe el Notario relativa a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales o al resto de operaciones recogidas en el artículo 2.2.d) del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, que puedan estar particularmente vinculadas al blanqueo de capitales.
Asimismo, podrá examinar aquellas operaciones que, encontrándose en el supuesto previsto en el párrafo anterior y con carácter previo a su autorización o intervención, le sean remitidas para su análisis por los notarios.
Los notarios deberán facilitar a la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen. Asimismo, los notarios deberán velar por la integridad y veracidad del contenido de los índices informatizados, a los efectos del debido cumplimiento de lo previsto en el párrafo precedente.
§ Artículo 4
Artículo 4. Comunicación de operaciones.
Si tras el examen a que se refiere el artículo anterior, existieran indicios o certeza de blanqueo de capitales, la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP comunicará la operación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en nombre y por cuenta del Notario interviniente o autorizante o que hubiera sometido la operación a examen del OCP con carácter previo a su autorización o intervención.
La Unidad de Análisis y Comunicación del OCP estará obligada a facilitar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias cualquier información que éste le requiera en el ejercicio de sus competencias. El responsable de la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP ostentará la condición de representante de los notarios ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
§ Artículo 5
Artículo 5. Requerimientos de autoridades.
La Unidad de Análisis y Comunicación del OCP atenderá con la máxima diligencia los requerimientos de información o colaboración que le sean formulados por las autoridades judiciales, policiales o administrativas responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales, pudiendo a estos efectos solicitar de los notarios los datos necesarios.
§ Artículo 6
Artículo 6. Procedimientos de control.
La Unidad de Procedimientos, Cumplimiento y Formación del OCP elaborará y mantendrá actualizado un Manual de Procedimientos de Prevención del Blanqueo de Capitales para los notarios.
La Unidad de Procedimientos, Cumplimiento y Formación del OCP velará para que los notarios apliquen en su actividad profesional el referido Manual.
§ Artículo 7
Artículo 7. Formación de empleados.
La Unidad de Procedimientos, Cumplimiento y Formación del OCP organizará acciones formativas, presenciales o a distancia, dirigidas a los notarios y a su personal, emitiendo los correspondientes diplomas.
§ Artículo 8
Artículo 8. Director del OCP.
La Dirección del OCP deberá ser desempeñada por persona que reúna las condiciones de experiencia técnica y profesional que la hagan idónea para el desempeño del cargo.
La Unidad de Análisis y Comunicación y la Unidad de Procedimientos, Cumplimiento y Formación realizarán sus funciones con arreglo a las orientaciones y directrices del Director del OCP.
§ Artículo 9
Artículo 9. Comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Las comunicaciones realizadas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el marco de la prevención del blanqueo de capitales contendrán en todo caso los requisitos y la totalidad de la información señalada en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento, con indicación nominativa del notario o notarios intervinientes o autorizantes.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita al Director General del Tesoro y Política Financiera y al Director General de los Registros y del Notariado para dictar Instrucciones conjuntas para la aplicación de lo previsto en esta Orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 2005.
SOLBES MIRA
Sr. Secretario de Estado de Economía y Sra. Directora General del Tesoro y Política Financiera.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2005
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. december 2005