Orden EHA/1755/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las reglas aplicables al tratamiento arancelario favorable de determinadas mercancías en razón de su naturaleza o de su destino especial.
BOE-A-2005-9964
Ministerio de Economía y Hacienda
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Tránsito al nuevo sistema informático.
La implantación del nuevo sistema informatizado de gestión de destinos especiales que se contempla en la presente Orden, requerirá que la Aduana de Control de todas las autorizaciones globales concedidas, que sigan siendo operativas en la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, las tenga que grabar como nuevas con sus respectivos saldos pendientes, dentro del plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden Ministerial.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y del Departamento de Informática Tributaria, facilitará los medios telemáticos para poder ejecutar los mensajes y comunicaciones contenidos en la presente Orden.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda sin efecto, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Circular número 957, de 5 de febrero de 1987, de la entonces Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de junio de 2005.
SOLBES MIRA
Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2005
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. juni 2005