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Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

BOE-A-2006-8467

SpanienBekendtgørelse2006

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Cumplimiento de la obligación de declaración.

Hasta la entrada en vigor de la presente Orden la obligación de declaración establecida en el artículo 3.9 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, deberá ser cumplida mediante la presentación del modelo B1 ante los órganos mencionados en el artículo 4 de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 27 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. En el caso de movimientos por territorio nacional, el declarante indicará en el apartado relativo a «país de origen o destino» la localidad de origen y la localidad de destino del movimiento.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogados los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 27 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, modificada por Orden de 9 de julio de 1996, y las Instrucciones 1.ª, apartado primero, 2.ª y 3.ª de la Resolución de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores de 9 de julio de 1996, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a través de su Comité Permanente, podrá dictar instrucciones de servicio para la aplicación de la presente Orden.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2006.

SOLBES MIRA

Sra. Directora General del Tesoro y Política Financiera y Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO I

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
13. februar 2007
Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. | TheLawyer.sh