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Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones.

BOE-A-2023-17498

SpanienBekendtgørelse2023

Ministerio de Educación y Formación Profesional

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

  1. Establecer convalidaciones entre diversos módulos del bloque común de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte.
  1. Regular el procedimiento de resolución individualizada de convalidaciones cuya resolución le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional a los procedimientos de convalidaciones de los módulos de los títulos de enseñanzas deportivas regulados mediante los correspondientes reales decretos al amparo, bien de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, bien de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  1. Las administraciones educativas, en su ámbito de competencias, establecerán procedimientos para el reconocimiento efectivo de las convalidaciones y los traslados de calificaciones establecidos en la presente orden, así como regularán las convalidaciones de aquellos módulos de enseñanzas deportivas propios que formen parte de sus currículos autonómicos.

§ Artículo 3

Artículo 3. Acreditación de las convalidaciones.

Las convalidaciones a las que se hace referencia en esta orden se registrarán en los documentos de evaluación de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Los módulos profesionales convalidados no podrán ser computados a los efectos de obtener la calificación final de cada ciclo.

§ Artículo 4

Artículo 4. Convalidaciones entre módulos del bloque común y determinados títulos de formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas.

Se establecen las convalidaciones entre los módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial y los títulos de formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas que se especifican en el anexo I.

§ Artículo 5

Artículo 5. Convalidaciones entre módulos del bloque común y determinados títulos universitarios relacionados con la actividad física y el deporte.

Se establecen las convalidaciones entre los módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial y los títulos universitarios relacionados con la actividad física y el deporte que se especifican en el anexo II.

§ Artículo 6

Artículo 6. Convalidaciones entre módulos del bloque común.

Se establecen las convalidaciones entre los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial, final o superior de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y los módulos del bloque común del primer nivel, segundo nivel o tercer nivel, respectivamente, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo del Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y viceversa, que se especifican en el anexo III.

§ Artículo 7

Artículo 7. Traslado de calificaciones entre módulos de distintos títulos de enseñanzas deportivas.

Los módulos de enseñanza deportiva del bloque común y del bloque específico de títulos distintos que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos de enseñanza deportiva superados a cualquiera de los ciclos o niveles en los que dichos módulos estén incluidos, conforme al procedimiento establecido por la Administración educativa.

§ Artículo 8

Artículo 8. Principios generales.

  1. Los módulos del bloque común y específico de los títulos de enseñanza deportiva regulados en los respectivos reales decretos podrán ser convalidados siempre que los objetivos, contenidos, duración y resultados de aprendizaje aportados sean concordantes en su totalidad a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.
  1. La convalidación requiere la acreditación de la finalización de los estudios mediante la presentación del correspondiente título oficial.
  1. El módulo de Formación Práctica nunca será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial. Dicha exención será resuelta de acuerdo con el procedimiento establecido por cada Administración educativa competente y conforme con lo establecido en el correspondiente real decreto de la modalidad.
  1. El módulo de Proyecto Final correspondiente a los títulos de grado superior no podrá ser objeto de convalidación ni de exención en ningún caso.
  1. Los módulos de enseñanzas deportivas y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán servir de base para la resolución de convalidaciones de otros módulos de enseñanzas deportivas.
  1. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán servir de base para la convalidación de módulos de los títulos de enseñanzas deportivas.

§ Artículo 9

Artículo 9. Inicio del procedimiento.

  1. Las convalidaciones de módulos de los títulos de enseñanzas deportivas no contempladas en el capítulo II se resolverán, con carácter individualizado y previa solicitud de la persona interesada, por la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de la posible delegación de competencias existente en cada momento.
  1. A tal efecto, la persona solicitante o quien la represente, previo registro de sus datos personales, podrá acceder a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes al procedimiento de convalidaciones de módulos de enseñanzas deportivas para formular su solicitud y remitir telemáticamente la documentación necesaria. La solicitud también podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  1. Para el estudio de la solicitud de convalidación será preciso presentar, además, la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en las materias o los módulos de los estudios cursados.

b) Resguardo de matrícula del centro donde realice la formación objeto de convalidación.

  1. El plazo de presentación de solicitudes de convalidación se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar.

§ Artículo 10

Artículo 10. Resolución y registro de las solicitudes de convalidación.

  1. La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de la posible delegación de competencias existente en cada momento, resolverá de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada, conforme a los principios generales establecidos en esta orden.
  1. La resolución favorable de la convalidación de los módulos de enseñanza deportiva que procedan se registrará en los documentos oficiales de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
  1. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de haber transcurrido seis meses sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

§ Artículo 11

Artículo 11. Recursos.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Titulaciones equivalentes.

Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de enseñanzas deportivas, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados con títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos de enseñanzas deportivas ni para la equivalencia con otros títulos de enseñanzas deportivas del sistema educativo español.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Resolución de convalidaciones ya iniciadas.

Los expedientes de convalidaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden continuarán su tramitación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con la legislación vigente en el momento de presentación de la solicitud.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como para modificar el contenido de los anexos.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
18. august 2023
Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones. | TheLawyer.sh