TheLawyer.sh
Tilbage

Orden EFP/757/2020, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión de trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

BOE-A-2020-9137

SpanienBekendtgørelse2020

Ministerio de Educación y Formación Profesional

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea en el Ministerio de Educación y Formación Profesional la Comisión de Trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objeto.

La Comisión de Trabajo tiene por objeto realizar el seguimiento de la evolución y el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, reforzando a tal efecto el contacto entre las diversas administraciones públicas, en especial las administraciones sanitarias, con objeto de compartir y analizar las estrategias seguidas y poder extraer enseñanzas de las diferentes medidas adoptadas.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición.

  1. Un Presidente, que será el titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
  1. Seis Vocales en representación de los órganos directivos que a continuación se relacionan, con rango de Subdirector General o asimilado, designados por el titular del correspondiente órgano directivo:

a) Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.

b) Secretaría General de Formación Profesional.

c) Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

d) Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

e) Gabinete de la Ministra.

f) Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación.

  1. El Presidente podrá ser sustituido por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, y los Vocales podrán ser sustituidos por quien determine el titular del órgano directivo que designó a cada Vocal.
  1. A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar, a invitación de la presidencia, las personas que en cada caso se considere necesario para favorecer el cumplimiento de sus fines.
  1. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por un funcionario de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa designado por su titular.

§ Artículo 4

Artículo 4. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones, en relación con el seguimiento de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, de acuerdo con el objeto definido para esta Comisión:

a) Favorecer el intercambio de información entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las restantes Administraciones educativas.

b) Establecer cauces de intercambio de información y propuestas con el Ministerio de Sanidad.

c) Identificar necesidades que pudieran aconsejar modificaciones en la normativa o en la gestión de los recursos.

d) Identificar las desigualdades en el acceso a la educación incrementadas por la interrupción o disminución de actividades lectivas, a fin de promover acciones destinadas a compensarlas.

e) Analizar y proponer las medidas necesarias para el buen desarrollo de la actividad educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

f) Realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

g) Favorecer la relación con las consejerías responsables de salud pública en Ceuta y Melilla.

h) Colaborar en la evaluación de las diferentes actuaciones.

§ Artículo 5

Artículo 5. Organización y medios.

La constitución y funcionamiento de la Comisión de Trabajo no supondrá incremento alguno del gasto público. Para facilitar sus trabajos, será atendida con los medios materiales, técnicos y personales existentes en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

§ Artículo 6

Artículo 6. Constitución y funcionamiento.

  1. El Presidente convocará una primera sesión que tendrá carácter de constitución formal de la Comisión.
  1. El Presidente, establecerá el método de trabajo y el calendario de sesiones y decidirá sobre todos aquellos aspectos que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Vigencia de la Comisión.

La Comisión de Trabajo mantendrá su funcionamiento mientras duren los efectos derivados de la pandemia de la COVID-19.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día de su publicación.

Madrid, 3 de agosto de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
5. august 2020