Orden EFP/757/2020, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión de trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
BOE-A-2020-9137
Ministerio de Educación y Formación Profesional
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se crea en el Ministerio de Educación y Formación Profesional la Comisión de Trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objeto.
La Comisión de Trabajo tiene por objeto realizar el seguimiento de la evolución y el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, reforzando a tal efecto el contacto entre las diversas administraciones públicas, en especial las administraciones sanitarias, con objeto de compartir y analizar las estrategias seguidas y poder extraer enseñanzas de las diferentes medidas adoptadas.
§ Artículo 3
Artículo 3. Composición.
- Un Presidente, que será el titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
- Seis Vocales en representación de los órganos directivos que a continuación se relacionan, con rango de Subdirector General o asimilado, designados por el titular del correspondiente órgano directivo:
a) Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.
b) Secretaría General de Formación Profesional.
c) Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
d) Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
e) Gabinete de la Ministra.
f) Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación.
- El Presidente podrá ser sustituido por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, y los Vocales podrán ser sustituidos por quien determine el titular del órgano directivo que designó a cada Vocal.
- A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar, a invitación de la presidencia, las personas que en cada caso se considere necesario para favorecer el cumplimiento de sus fines.
- La Secretaría de la Comisión se ejercerá por un funcionario de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa designado por su titular.
§ Artículo 4
Artículo 4. Funciones.
La Comisión tendrá las siguientes funciones, en relación con el seguimiento de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, de acuerdo con el objeto definido para esta Comisión:
a) Favorecer el intercambio de información entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las restantes Administraciones educativas.
b) Establecer cauces de intercambio de información y propuestas con el Ministerio de Sanidad.
c) Identificar necesidades que pudieran aconsejar modificaciones en la normativa o en la gestión de los recursos.
d) Identificar las desigualdades en el acceso a la educación incrementadas por la interrupción o disminución de actividades lectivas, a fin de promover acciones destinadas a compensarlas.
e) Analizar y proponer las medidas necesarias para el buen desarrollo de la actividad educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
f) Realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
g) Favorecer la relación con las consejerías responsables de salud pública en Ceuta y Melilla.
h) Colaborar en la evaluación de las diferentes actuaciones.
§ Artículo 5
Artículo 5. Organización y medios.
La constitución y funcionamiento de la Comisión de Trabajo no supondrá incremento alguno del gasto público. Para facilitar sus trabajos, será atendida con los medios materiales, técnicos y personales existentes en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
§ Artículo 6
Artículo 6. Constitución y funcionamiento.
- El Presidente convocará una primera sesión que tendrá carácter de constitución formal de la Comisión.
- El Presidente, establecerá el método de trabajo y el calendario de sesiones y decidirá sobre todos aquellos aspectos que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Vigencia de la Comisión.
La Comisión de Trabajo mantendrá su funcionamiento mientras duren los efectos derivados de la pandemia de la COVID-19.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Efectos.
Esta orden producirá efectos desde el día de su publicación.
Madrid, 3 de agosto de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. august 2020