Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
BOE-A-2020-4609
Ministerio de Educación y Formación Profesional
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- La adopción de las disposiciones contenidas en la presente orden se efectúa como consecuencia de la aplicación de las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de sus sucesivas prórrogas.
- Esta orden tiene por objeto establecer las actuaciones a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las Comunidades Autónomas.
§ Artículo 2
Artículo 2. Conferencia Sectorial de Educación.
- El marco general y las directrices para la realización de las actuaciones a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y el inicio del curso 2020-2021, en el ámbito de la educación no universitaria, fueron sometidas a decisión en la reunión de 15 de abril de 2020 de la Conferencia Sectorial de Educación, tal como se recoge en el Anexo I.
- Las citadas directrices se contienen en los Anexos II y III.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito de aplicación de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación recogidos en los Anexos de esta orden serán de obligado cumplimiento para las Administraciones educativas que los hubieran suscrito.
- Las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no hubieran suscrito los acuerdos sometidos a decisión en la Conferencia Sectorial de Educación podrán hacerlo con posterioridad, momento a partir del cual les serán de aplicación.
§ Artículo 4
Artículo 4. Marco y directrices generales de actuación.
- Las directrices contenidas en el marco general de actuación, que las Administraciones educativas competentes han acordado en la Conferencia Sectorial de Educación, necesarios para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y el inicio del curso 2020-2021, son las siguientes:
a) Cuidar a las personas, un principio fundamental.
b) Mantener la duración del curso escolar.
c) Adaptar la actividad lectiva a las circunstancias.
d) Flexibilizar el currículo y las programaciones didácticas.
e) Adaptar la evaluación, promoción y titulación.
f) Trabajar de manera coordinada.
g) Preparar el próximo curso 2020-2021.
- El despliegue de las citadas directrices contenidas en el Marco general de actuación figura como Anexo II de esta orden.
§ Artículo 5
Artículo 5. Directrices específicas por etapas o enseñanzas.
- Las directrices específicas por etapas o enseñanzas, para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, que las Administraciones educativas competentes han acordado en la Conferencia Sectorial de Educación, necesarios para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y el inicio del curso 2020-2021, se establecen en los siguientes apartados:
a) Adaptación de los criterios de evaluación.
b) Procedimiento de evaluación.
c) Criterios de promoción.
d) Criterios de titulación, solamente para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
e) Criterios de permanencia, solamente para Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
f) Documentos de evaluación.
g) Procedimientos de admisión, solamente para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
h) Pruebas específicas de acceso, solamente para Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
- El despliegue de las directrices específicas a que se refiere el apartado anterior, figura como Anexo III de esta orden.
§ Artículo 6
Artículo 6. Enseñanzas de Idiomas y Educación de Personas Adultas.
- Las Administraciones educativas competentes, aplicarán lo previsto en la presente orden y en sus anexos que resulte pertinente, y en la medida y en los términos que las citadas Administraciones educativas competentes lo determinen, a las Enseñanzas de Idiomas, en función de las características de estas enseñanzas.
- Las enseñanzas de personas adultas flexibilizarán sus programaciones de tercer trimestre, así como las decisiones de evaluación, promoción, permanencia y, en su caso, titulación, en los términos que las Administraciones educativas competentes establezcan. En el caso de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, se atenderá a las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 para cada etapa o enseñanza que se despliegan en el Anexo III, en la medida que determinen las Administraciones educativas competentes.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Corresponde a las Administraciones educativas competentes de cada Comunidad Autónoma, y al Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión, dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. april 2020