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Orden EFP/255/2020, de 11 de marzo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2019/2020, y se modifica la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018.

BOE-A-2020-3864

SpanienBekendtgørelse2020

Ministerio de Educación y Formación Profesional

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

En el curso 2019/2020, las pruebas de evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2017/2018, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con las modificaciones que se establecen en la presente orden.

Las evaluaciones reguladas en esta orden tendrán carácter muestral y finalidad diagnóstica y evaluarán el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, tal y como las describe el RD-ley 5/2016.

§ Artículo 2

Artículo 2. Fechas de realización y resultados.

No obstante lo dispuesto en el artículo primero, las pruebas de evaluación del curso 2019/2020 se realizarán teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las fechas de referencia que figuran en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018, serán las correspondientes al curso escolar 2019/2020.

b) Los resultados de las evaluaciones serán confidenciales y en ningún caso tendrán efectos académicos para el alumnado, ni podrán ser utilizados para el establecimiento y publicación de clasificaciones de los centros.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Aplicación.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2017/2018.

Los artículos 4.1, 10 y 11 de la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria para el curso 2017/2018, quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 4.1

El diseño de las pruebas comprenderá la matriz de especificaciones, cuyos elementos deberán estar estrechamente relacionados con las competencias básicas matemática, lingüística y social y cívica, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación y la tipología de preguntas (abiertas, semiabiertas y de opción múltiple).»

«Artículo 10. Cuestionarios de contexto.

  1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán administrar cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
  1. El anexo II recoge una propuesta de cuestionario para el alumnado, que será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  1. Los cuestionarios de contexto serán en todo caso anónimos. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.
  1. En caso de que alguna Administración educativa decida diseñar y aplicar tales cuestionarios, su elaboración y aplicación se llevará a cabo bajo los principios de diseño y accesibilidad universales. Asimismo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión permanente del Consejo escolar del Estado, de 28 de noviembre de 2017, cuando se trate de cuestionarios dirigidos al alumnado, se habilitará un período en horario lectivo para su realización.»

«Artículo 11. Resultados.

Las Administraciones educativas elaborarán un informe en el que reflejarán los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6. Los resultados en competencia lingüística podrán expresarse mediante una escala que integre varias de las lenguas evaluadas o diferenciada por cada una de ellas.»

Los anexos II y III de la Orden ECD/65/2018, no poseen carácter de norma básica ni exclusiva del Estado de acuerdo con la STC/114/2019. Los títulos de los anexos II y III de la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, quedan redactados de la siguiente forma:

«Anexo II. Cuestionario para el alumnado. (Solo de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional)»

«Anexo III. Indicadores de centro y/o Administración educativa. (Solo de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional)»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
20. marts 2020