Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
BOE-A-2019-18396
Ministerio de Educación y Formación Profesional
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto determinar la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local, al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo. Esta equivalencia tendrá efectos académicos y de acceso al empleo público y privado y aquellos otros que pudieran corresponder con la legislación vigente.
§ Artículo 2
Artículo 2. Equivalencia con el título de Técnico de la formación profesional del sistema educativo.
Los candidatos que obtengan el nombramiento, como funcionario de carrera, de Policía de las Comunidades Autónomas o de los Cuerpos de Policía Local, tras la superación de todas las fases del proceso de selección obtendrán la equivalencia genérica al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo, a efectos académicos y de acceso al empleo público y privado y aquellos otros que pudieran corresponder con la legislación vigente. Así mismo, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.
b) Haber superado el curso de formación de un mínimo de 1.100 horas, impartido por el organismo competente de cada comunidad autónoma, además de un periodo de prácticas cuya duración mínima será de 600 horas.
§ Artículo 3
Artículo 3. Procedimiento.
- La tramitación de la equivalencia genérica del título de Técnico de Formación Profesional, se realizará por el organismo competente de cada comunidad autónoma, que será el encargado de recibir y revisar la documentación, dando posteriormente traslado al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su validación.
- El organismo competente que se contemple en la ley de policía de cada comunidad autónoma debe certificar expresamente que cada uno de los solicitantes pertenece, como funcionario de carrera, a la Policía de las Comunidades Autónomas o de los Cuerpos de Policía Local, habiendo superado todas las fases del proceso de selección y la realización del curso de formación, así como el periodo de prácticas.
- Además del certificado citado anteriormente, debe remitir a través de la aplicación electrónica de registro que corresponda, la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. Puede descargarse del portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
b) Autorización para consultar el DNI a través del Sistema de Verificación de Datos o fotocopia del mismo en caso de que se oponga a tal consulta.
c) Copia auténtica del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), o equivalente a efectos académicos.
§ Artículo 4
Artículo 4. Resolución.
- La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional será el órgano competente para dictar la resolución de la equivalencia genérica solicitada.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
- En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de haber transcurrido seis meses sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
- El solicitante recibirá la resolución a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a la vez que se remitirá copia al correo facilitado por el organismo competente que se contemple en la ley de policía de cada comunidad autónoma.
§ Artículo 5
Artículo 5. Recursos.
Ante la resolución de la equivalencia, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada, ante la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Habilitación para la aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma.
- Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Orden ECI/945/2008, de 2 de abril, por la que se establece la equivalencia de la categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
b) Orden EDU/3497/2011, de 13 de diciembre, por la que se establece la equivalencia de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
c) Orden ECD/406/2014, de 12 de marzo, por la que se establece la equivalencia del empleo de Policía de los Cuerpos de Policía de Navarra al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
d) Orden ECD/405/2014, de 12 de marzo, por la que se establece la equivalencia de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
e) Orden ECD/854/2014, de 21 de mayo, por la que se regula la equivalencia de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
- Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta orden que regulan la misma materia que aquéllas.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2019.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. december 2019