Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
BOE-A-2025-11519
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de relacionarse con la Agencia Estatal Comisión Española para La Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD) por medios electrónicos en los siguientes trámites y actuaciones:
a) Notificación de la inclusión y exclusión de las personas deportistas en el Grupo Registrado de Control o en el Grupo de Control.
b) Facilitación de los datos de localización a través de la sede electrónica de la CELAD cuando no sea posible a través del sistema de información ADAMS (que será el medio preferente).
c) Notificación de fallos de localización, presentación de alegaciones a los mismos.
d) Notificación de resultados adversos y otras infracciones en materia de dopaje.
e) Notificaciones, alegaciones y comunicaciones en el seno de un procedimiento sancionador por infracciones de dopaje.
f) Presentación de las solicitudes de autorizaciones de uso terapéutico y su documentación relacionada.
- Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable a las personas menores de edad cuando ostenten capacidad de obrar, de conformidad con la normativa vigente. En particular:
a) En el caso de menores de edad de catorce años en adelante:
1.º Podrán recibir directamente notificaciones y comunicaciones electrónicas relativas a los trámites previstos en las letras a), c), d) y e) del apartado 1, al requerirse únicamente identificación electrónica. Ello conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, y los artículos 3.b) y 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.º Cuando el trámite requiera, además, la firma electrónica, esto es, en los casos de la facilitación de los datos de localización [letra b) del apartado anterior], la presentación de alegaciones [letras c) y e) del apartado anterior], y la solicitud de autorizaciones de uso terapéutico [letra f) del apartado anterior], actuarán representadas por quien ejerza su patria potestad, tutela o curatela, en aplicación del artículo 3.1 in fine del citado Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, y del artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En estos casos, la obligatoriedad de la relación electrónica se aplicará a la persona representante legal.
b) En el caso de menores de edad de menos de catorce años, actuarán en todo caso y para cualquier trámite de los referidos en el apartado 1 representados por quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela. En estos casos, la obligatoriedad de la relación electrónica se aplicará a la persona representante legal.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden se aplicará a las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, indicadas en los apartados a), c) y d) del artículo 3.2 de la citada ley.
Las personas deportistas con licencia no española que participen o puedan participar en competiciones oficiales o autorizadas en España o que se encuentren entrenando en territorio español incluidas en el supuesto del artículo 3.2.b) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta orden.
§ Artículo 3
Artículo 3. Comunicaciones electrónicas.
Las comunicaciones con la CELAD se realizarán exclusivamente de manera electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica de la CELAD en los modelos o formularios electrónicos oficiales que para cada procedimiento se determine y que estarán disponibles en la sede electrónica en el mencionado enlace o el vigente en el momento de las actuaciones.
Los medios electrónicos que podrán emplear los interesados serán los sistemas determinados en la sede electrónica de la CELAD, para los procedimientos que requieran de firma electrónica. Las notificaciones individuales que, en su caso, se hayan de realizar, se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y en la sede electrónica de la CELAD (de forma complementaria, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
§ Artículo 4
Artículo 4. Punto de acceso.
En el punto de acceso general electrónico los usuarios podrán acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las comunicaciones que les remita la Administración Pública. En relación con el acceso a las notificaciones, estas se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección electrónica Habilitada única (DEHú) y en la sede electrónica de la CELAD de forma complementaria.
§ Artículo 5
Artículo 5. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos en la presentación de solicitudes.
Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud por otros medios distintos a los electrónicos, como el correo postal, la CELAD requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días, la subsane a través de su presentación electrónica, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
Madrid, 2 de junio de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. juli 2025