Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos.
BOE-A-2004-4969
Ministerio de Economía
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Normas del Banco de España subsistentes.
La Circular del Banco de España 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos, continuará siendo de aplicación en lo que no se oponga a la presente Orden, hasta tanto se establezcan por el Banco de España las determinaciones previstas en la presente norma.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Orden de 13 de febrero de 1963, sobre la Central de Información de Riesgos
b) Orden de 22 de enero de 1971, sobre la Central de Información de Riesgos
c) Orden de 28 de noviembre de 1984, por la que se permite a las sociedades de garantía recíproca el acceso a la Central de Información de Riesgos
d) Orden de 27 de diciembre de 1990, relativa al acceso de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria a la Central de Información de Riesgos.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 2004.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilma. Sra. Directora General del Tesoro y Política Financiera.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. marts 2004