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Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

BOE-A-2002-24226

SpanienBekendtgørelse2002

Ministerio de Economía

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Delegación de facultades.

Se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación prórroga, denuncia o resolución de los mencionados Convenios.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Gastos de publicidad.

Los gastos de publicidad para el Tesoro a que den origen los Convenios a los que se refiere la presente Orden se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios que se consignen cada año en la Sección 06 (Deuda Pública) del Presupuesto de Gastos del Estado con la finalidad de atender los gastos de publicidad de la Deuda del Estado, quedando subordinada su ejecución a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Adaptación de los Convenios existentes.

Los Convenios previstos en la Orden de 7 de junio de 1990 celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma por el Director general del Tesoro y Política Financiera y las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva deberán adaptarse a los Convenios-Tipo recogidos en los anexos correspondientes de esta Orden antes del 15 de diciembre de 2002. De lo contrario, según lo previsto en los Convenios, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera resolverá los Convenios mediante denuncia escrita antes de esa fecha.

Las Sociedades Gestoras deberán adaptar al contenido de esta Orden los folletos y Reglamentos de los Fondtesoro que gestionan antes del 31 de enero de 2003.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 7 de junio de 1990, sobre Convenios de Colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2002
Ikrafttrædelsesdato
13. december 2002