Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.
BOE-A-2015-4783
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer la equivalencia del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, así como modificar la orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.
§ Artículo 2
Artículo 2. Condiciones para la declaración de equivalencia del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.
La formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía se declara equivalente al nivel académico universitario oficial de Grado cuando concurran en los subinspectores interesados los siguientes requisitos:
a) Que sean alumnos que hayan obtenido previamente el nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por el procedimiento establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.
b) Que estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente.
c) Que se haya cursado la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía conforme al plan de estudios de 240 créditos ECTS diseñado al efecto y hayan obtenido el correspondiente nombramiento a partir del año 2014.
Artículo 2. Condiciones para la declaración de equivalencia del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.
La formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía se declara equivalente al nivel académico universitario oficial de Grado cuando concurran en los subinspectores interesados los siguientes requisitos:
a) Que sean alumnos que hayan obtenido previamente el nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por el procedimiento establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.
b) Que estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente, o que cumplan los requisitos establecidos por la legislación española en materia de acceso a la universidad.
c) Que se haya cursado la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía conforme al plan de estudios de 240 créditos ECTS diseñado al efecto y hayan obtenido el correspondiente nombramiento a partir del año 2014.
Se modifica la letra b) por el art. único.1 de la Orden UNI/124/2022, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3104
§ Artículo 3
Artículo 3. Evaluación de la formación conducente a la obtención del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.
A efectos de mantener la equivalencia a que se refiere el artículo 1, la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía será objeto de seguimiento y evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
A tal efecto, cada seis años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, la citada formación, teniendo en cuenta las modificaciones que se hayan podido introducir y la implementación de todas aquellas mejoras que hayan surgido de los procesos de aseguramiento de la calidad previstos en esa formación, deberá ser evaluada por dicha Agencia.
Esta evaluación periódica será solicitada por la Dirección General de la Policía al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que solicitará el correspondiente informe a la ANECA, que deberá ser emitido en el plazo de tres meses y podrá ser favorable o desfavorable. En caso de que el informe sea desfavorable el Ministerio suspenderá la inscripción de equivalencias prevista en el artículo siguiente hasta que se subsanen las deficiencias detectadas y se obtenga un nuevo informe favorable de la ANECA.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5746
§ Artículo 4
Artículo 4. Inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios de las equivalencias de los nombramientos de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.
- Las equivalencias correspondientes a los nombramientos de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía obtenidas conforme a lo dispuesto en la presente orden, se inscribirán en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. A estos efectos la Dirección General de la Policía remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación de Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía de cada promoción que hayan obtenido dicho nombramiento en las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente orden.
- La relación a la que se refiere el apartado anterior recogerá los siguientes datos y documentos de cada Subinspector: nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, título académico presentado para acceder al proceso selectivo conducente al nombramiento de Subinspector, plan de estudios cursado y fecha del nombramiento como Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.
- A los efectos de la acreditación documental de la equivalencia declarada en la presente orden, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte expedirá, a solicitud de cada interesado, la certificación correspondiente a la equivalencia de su nombramiento al nivel académico universitario oficial de Grado.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Nombramientos de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía anteriores al año 2014.
La equivalencia establecida en el artículo 1 de esta orden será de aplicación, asimismo, a los nombramientos de los Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía anteriores al año 2014, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente orden y, además, se hayan cursado los complementos formativos establecidos a los efectos de completar los 240 créditos ECTS del plan de estudios conducente a la obtención del citado nombramiento.
Redactado conforme a la corrección errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5746
Disposición transitoria única. Nombramientos de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía anteriores al año 2015.
La equivalencia establecida en el artículo 1 de esta orden será de aplicación, asimismo, a los nombramientos de los Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía anteriores al año 2015, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente orden y, además, se hayan cursado los complementos formativos establecidos a los efectos de completar los 240 créditos ECTS del plan de estudios conducente a la obtención del citado nombramiento.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden UNI/124/2022, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3104
Redactado conforme a la corrección errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5746
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las órdenes de 19 de noviembre de 1996, por la que se declara la equivalencia del Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente, y de 24 de noviembre de 1978, por la que se declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado, a los únicos efectos de tomar parte en las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de que seguirán siendo de aplicación a los diplomas que se obtengan tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos establecidos en las mismas, expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Esta orden tiene por objeto establecer la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.»
Dos. Los apartados a) y b) del artículo 2 quedan redactados, respectivamente, como sigue:
«a) Que sean alumnos seleccionados por alguno de los procedimientos establecidos en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.»
b) Que reúnan los requisitos académicos necesarios para acceder a los estudios de Máster Universitario establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.»
Tres. Se modifica el título y el contenido del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios de las equivalencias de los nombramientos de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía.
- Las equivalencias de los nombramientos de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía obtenidas conforme a lo dispuesto en la presente orden, se inscribirán en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. A estos efectos la Dirección General de la Policía remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación de Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía de cada promoción que hayan obtenido dicho nombramiento en las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente orden.
- La relación a la que se refiere el apartado anterior recogerá los siguientes datos y documentos de cada Inspector: nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, título académico presentado para acceder al correspondiente proceso selectivo, periodo en el que se ha cursado la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía y fecha del nombramiento como Inspector.
- A los efectos de la acreditación documental de la equivalencia declarada en la presente orden, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte expedirá a solicitud de cada interesado la certificación correspondiente a la equivalencia de su nombramiento al nivel académico de Máster Universitario oficial.»
Cuatro. El apartado 2 de la disposición adicional única queda redactado como sigue:
«Quienes hayan obtenido una declaración de equivalencia a Licenciado Universitario al amparo de la Orden de 18 de abril de 2000, pero reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden podrán solicitar la sustitución de la citada equivalencia por la de Máster Universitario de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.»
Cinco. La disposición transitoria única queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria única. Vigencia de la Orden de 18 de abril de 2000.
La Orden de 18 de abril de 2000 por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado Universitario, seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2017, a quienes cumpliendo las condiciones establecidas en la misma, no reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden para obtener la equivalencia al título de Máster.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación para la aplicación.
Se autoriza al Director General de Política Universitaria, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Título competencial.
La presente norma es de aplicación en todo el territorio nacional y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 29 de abril de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. maj 2015