Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.
BOE-A-2012-2852
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos y de admitir la notificación por estos medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen, para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la Sociedad de la Información, desarrollado en el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
§ Artículo 2
Artículo 2. Sujetos obligados.
- Estarán obligados a comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos y a admitir la notificación por estos medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen, en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la Sociedad de la Información, los siguientes titulares de derechos de propiedad intelectual o personas que tuvieran encomendado el ejercicio de aquellos derechos o la representación de tales titulares:
a) Las personas jurídicas legitimadas para instar el inicio del procedimiento.
b) Las personas físicas titulares de derechos de propiedad intelectual, o que tengan encomendada la representación de éstas, que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos, siempre y cuando elijan tramitar el procedimiento electrónicamente, debiendo hacer constar esta opción en el modelo de solicitud respectivo y pudiendo, en cualquier momento, comunicar a la Sección Segunda la opción por un medio distinto del inicialmente elegido.
- Estarán obligados a comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos y a admitir la notificación por estos medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen, en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la Sociedad de la Información, los siguientes responsables de dichos servicios:
a) Todas las personas jurídicas responsables de servicios de la Sociedad de la Información contra los que se dirige el procedimiento.
b) Todas las personas físicas responsables de servicios de la Sociedad de la Información contra los que se dirige el procedimiento.
c) Los prestadores de servicios de intermediación de la Sociedad de la Información.
§ Artículo 3
Artículo 3. Acreditación de la identidad y representación.
- Para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los interesados deberán acreditar su identidad, ante el Registro Electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2.b) del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
- Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados en el procedimiento, deberán ostentar la representación necesaria para ello, en los términos establecidos en el artículo 17.2.b) del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, y el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El certificado electrónico deberá corresponder, por lo tanto, al interesado en el procedimiento o a su representante legal. Ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 150 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma tiene representación suficiente para el acto, ello, asimismo, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 150 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse tras el oportuno requerimiento realizado en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dará lugar a que se dé al interesado por desistido de su solicitud.
- El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten, requerimiento que deberá ser realizado en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La falta de representación suficiente de la entidad en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.
§ Artículo 4
Artículo 4. Presentación de solicitudes y sistema de notificación electrónica.
- En la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte estará accesible el modelo o formulario oficial de solicitud por medios electrónicos. Estos formularios, que incluyen datos y documentos adjuntos, se cumplimentarán de forma interactiva y su presentación quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual practicará notificaciones electrónicas a las personas y entidades descritas en el artículo 2 de la presenta orden ministerial mediante la adhesión al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. A estos efectos, el sistema de dirección electrónica habilitada posibilitará el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente. Se podrá acceder a este sistema desde la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Lo establecido en el presente artículo será sin perjuicio de la normativa en vigor en materia de práctica de la notificación por medios electrónicos y consentimiento respecto a dicha práctica.
§ Artículo 5
Artículo 5. Incumplimiento de la obligación de comunicación por medios electrónicos.
- En aquellos casos en que sea obligatoria la comunicación a través de medios electrónicos y no se utilicen dichos medios, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, se tendrá al interesado por desistido de su petición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, careciendo de validez o eficacia aquella comunicación en la que haya tenido lugar tal incumplimiento.
- La obligación de comunicación por medios electrónicos podrá ser excepcionada motivadamente por el Presidente de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, a solicitud del interesado, en relación con las pruebas que éste estime oportuno proponer según lo previsto en los artículos 17.2.c) y g) y 20.1 del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre. En este caso, las pruebas excepcionadas de la obligación de presentación por medios electrónicos serán presentadas en los registros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el medio y formato indicado por el Presidente de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en su respuesta a la citada solicitud de excepción.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Sede electrónica y registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura.
En tanto no se produzca la integración de las sedes electrónicas y registros electrónicos de los extintos Ministerios de Educación y de Cultura, las menciones hechas en la presente orden a la sede electrónica y registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se entenderán hechas a la sede electrónica y registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, https://sede.mcu.gob.es.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2012.
Madrid, 28 de febrero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2012
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. marts 2012