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Orden ECD/197/2014, de 13 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos en determinados procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura.

BOE-A-2014-1644

SpanienBekendtgørelse2014

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones por medios electrónicos para los interesados en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionados por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, y establecer un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, en la plaza del Rey, número 1, Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

§ Artículo 2

Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.

  1. Deberán presentarse necesariamente por medios electrónicos las solicitudes relativas a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones otorgadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que, a continuación, se citan:

a) Ayudas a la música, la lírica y la danza.

b) Ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación del teatro y el circo y de comunicación teatral y circense.

c) Las subvenciones nominativas.

  1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente ante el Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, en los modelos o formularios oficiales de solicitud por medios electrónicos que para cada procedimiento se determine, y que estarán accesibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura.
  1. En caso de no utilizarse los medios señalados, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

§ Artículo 3

Artículo 3. Punto de acceso.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, en la plaza del Rey, número 1, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Contención del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor y publicación en la sede electrónica.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura.

Madrid, 13 de febrero de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2014
Ikrafttrædelsesdato
16. februar 2014