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Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.

BOE-A-2014-7016

SpanienBekendtgørelse2014

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La autorización de acceso a las dependencias de la Biblioteca Nacional de España para la consulta de sus fondos y utilización de los servicios por ella prestados se regirá por las normas de acceso que en esta orden se establecen.

§ Artículo 2

Artículo 2. Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional de España.

El Museo y las exposiciones de la Biblioteca, así como el Servicio de Información General son de libre acceso, sin perjuicio de que en caso necesario pueda ser exigida la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de otros países.

Para acceder al resto de los servicios, salas y fondos de la Biblioteca Nacional de España, a los efectos de consulta e investigación, será necesario estar en posesión del correspondiente carné expedido por la propia Biblioteca.

Artículo 2. Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional de España.

El Museo, las exposiciones y la Sección de Información General y Carnés de la Biblioteca son de libre acceso, sin perjuicio de que en caso necesario pueda ser exigida la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de otros países; así como las medidas de control de seguridad para personas y objetos personales.

Para acceder al resto de los servicios, salas y fondos de la Biblioteca Nacional de España, a los efectos de consulta e investigación, será necesario estar en posesión del correspondiente carné expedido por la propia Biblioteca.

Se modifica el párrafo primero por el art. único.1 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6279

§ Artículo 3

Artículo 3. Carné de Lector.

  1. El Carné de Lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional de España para la consulta de su fondo moderno, excepto aquel cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación.
  1. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta orden, el integrado por originales de libros, publicaciones periódicas y otros materiales impresos editados a partir del 1 de enero 1958.

Artículo 3. Carné de Lector.

  1. El Carné de Lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional de España para la consulta de su fondo moderno, excepto aquel cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación, así como a los servicios ofrecidos en la Sala de Información Bibliográfica.
  1. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta orden, el integrado por originales de libros, publicaciones periódicas y otros materiales impresos editados a partir del 1 de enero 1958.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6279

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria única de la citada Orden.

§ Artículo 4

Artículo 4. Carné de Investigador.

  1. El Carné de Investigador permitirá el acceso a todos los fondos de la Biblioteca Nacional de España, excepto a aquéllos cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación.

Se considerarán investigadores, a los efectos de esta orden:

Los miembros de instituciones, tanto educativas como académicas y culturales de prestigio reconocido, y de centros de investigación.

Los autores científicos, literarios y artísticos.

Los bibliotecarios, archiveros y conservadores de museos.

Los profesionales del sector del libro y la edición.

Los doctores, licenciados, diplomados y graduados universitarios o titulaciones equivalentes.

Cualquier otra situación profesional análoga si, tras la petición del interesado, así lo dictamina la Dirección de la Biblioteca Nacional de España.

  1. La solicitud del Carné de Investigador se acompañará de la acreditación de cualquiera de estas situaciones.
  1. Trabajos de investigación.

Todos los poseedores de un Carné de Lector que, sin estar comprendidos en alguno de los supuestos enumerados en el apartado anterior, estén realizando algún trabajo de investigación y así lo acrediten, podrán solicitar la concesión de un Carné de Investigador.

La solicitud deberá expresar la naturaleza y características del trabajo o consulta que desean realizar, justificando la necesidad de acceder para ello a los fondos anteriores a 1958 de la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 4. Carné de Investigador.

  1. El Carné de Investigador permitirá el acceso a todos los fondos de la Biblioteca Nacional de España, excepto a aquéllos cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación, así como a los servicios ofrecidos en la Sala de Información Bibliográfica.

Se considerarán investigadores, a los efectos de esta orden:

Los miembros de instituciones, tanto educativas como académicas y culturales de prestigio reconocido, y de centros de investigación.

Los autores científicos, literarios y artísticos.

Los bibliotecarios, archiveros y conservadores de museos.

Los profesionales del sector del libro y la edición.

Los doctores, licenciados, diplomados y graduados universitarios o titulaciones equivalentes.

Cualquier otra situación profesional análoga si, tras la petición del interesado, así lo dictamina la Dirección de la Biblioteca Nacional de España.

  1. La solicitud del Carné de Investigador se acompañará de la acreditación de cualquiera de estas situaciones.
  1. Trabajos de investigación.

Todos los poseedores de un Carné de Lector que, sin estar comprendidos en alguno de los supuestos enumerados en el apartado anterior, estén realizando algún trabajo de investigación y así lo acrediten, podrán solicitar la concesión de un Carné de Investigador.

La solicitud deberá expresar la naturaleza y características del trabajo o consulta que desean realizar, justificando la necesidad de acceder para ello a los fondos anteriores a 1958 de la Biblioteca Nacional de España.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. único.3 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6279

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria única de la citada Orden.

§ Artículo 5

Artículo 5. Carné de Documentación Bibliotecaria.

Los profesionales del libro, documentación, archivos, bibliotecas y museos y quienes cursen estudios en dichas áreas, podrán obtener un carné que les permita el uso del servicio de préstamo domiciliario de los fondos de la Sala de Documentación Bibliotecaria. Este carné, respecto de los fondos y servicios de la Biblioteca Nacional de España, tendrá la misma consideración que el Carné de Lector.

Artículo 5. Duración, condiciones de validez y renovación.

Los carnés que emite la Biblioteca Nacional de España tendrán una validez de cinco años.

La validez de los carnés regulados por la presente orden estará condicionada a que su utilización no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso, así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento del carné, se procederá a su retirada.

Cualquier modalidad de carné podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional de España a solicitud del interesado.

Se modifica y se renumera por el art. único.4 y 5 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6279

Su anterior numeración era art. 6.

§ Artículo 6

Artículo 6. Duración, condiciones de validez y renovación.

Los carnés que emite la Biblioteca Nacional de España tendrán una validez de tres años.

La validez de los carnés regulados por la presente orden estará condicionada a que su utilización no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso, así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento del carné, se procederá a su retirada.

Cualquier modalidad de carné podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional de España a solicitud del interesado.

Artículo 6. Documentación.

Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional de España será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar, debidamente cumplimentado, el impreso de solicitud.

b) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos equivalentes.

c) Subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos y presentar la información complementaria o las aclaraciones que la Biblioteca Nacional de España considere necesaria para la obtención del correspondiente carné.

Se modifica y se renumera por el art. único.6 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6279

Su anterior numeración era art. 7.

§ Artículo 7

Artículo 7. Documentación.

Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional de España será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del documento nacional de identidad en vigor o documentos equivalentes.

b) Presentar la información complementaria o las aclaraciones a la ya presentada que la Biblioteca Nacional de España considere necesaria para la obtención del correspondiente carné.

c) Presentar, debidamente cumplimentado, el impreso de solicitud.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los carnés y pases actualmente en vigor serán válidos hasta la extinción del plazo para el que fueron concedidos.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional, modificada por la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2014
Ikrafttrædelsesdato
5. juli 2014