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Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española.

BOE-A-2012-15499

SpanienBekendtgørelse2012

Ministerio de Economía y Competitividad

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación de las metodologías.

Se aprueban las metodologías de cálculo del PIB potencial de la economía española y de previsiones tendenciales de ingresos y gastos que se desarrollan en los anejos 1 y 2 respectivamente a esta orden.

§ Artículo 2

Artículo 2. Revisión de las sensibilidades cíclicas.

Los valores de la sensibilidad cíclica de las Comunidades Autónomas y del conjunto formado por la Administración Central incluyendo la Seguridad Social se actualizarán cada tres años o antes de transcurrido ese período si la Unión Europea introdujera modificaciones sustanciales en su procedimiento de cálculo.

Artículo 2. Revisión de las sensibilidades cíclicas.

Los valores de la sensibilidad cíclica de las Comunidades Autónomas y del conjunto formado por la Administración Central incluyendo la Seguridad Social se actualizarán cuando la Unión Europea introduzca modificaciones en su procedimiento de cálculo. Los valores modificados por la Unión Europea de las elasticidades de ingresos y gastos o de las ponderaciones de los distintos ingresos se utilizarán en cuanto los aplique la Comisión Europea en sus estimaciones de saldo cíclico.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden ECC/493/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3380.

§ Artículo 3

Artículo 3. Cálculo de las tasas de referencia del crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española y de su deflactor.

Las tasas de referencia de cada año se calcularán promediando las tasas de los 5 años anteriores, del año en curso y de los 4 años posteriores. Para el crecimiento del PIB en términos reales se tomarán los datos de crecimiento potencial del PIB en esos años. Para el crecimiento del deflactor, cada año se elegirá el menor de los dos valores siguientes: o bien el 2% o bien la tasa de crecimiento del deflactor del PIB prevista o efectivamente registrada según la Contabilidad Nacional.

El Ministerio de Economía y Competitividad publicará antes del final de cada año las tasas de referencia del año siguiente y sucesivos. Las tasas de referencia del año siguiente no podrán ser objeto de modificación.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma del País Vasco.

La presente orden será de aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y sin perjuicio de que en el seno de la Comisión Mixta del Concierto y la Comisión Coordinadora, respectivamente, se puedan acordar especialidades derivadas del régimen foral.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO I

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
25. december 2012