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Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales.

BOE-A-2013-10952

SpanienBekendtgørelse2013

Ministerio de Economía y Competitividad

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento interno para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento interno para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones o con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECC/2253/2014, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12562.

§ Artículo 2

Artículo 2. Inicio del procedimiento.

  1. Los departamentos ministeriales interesados en la obtención de financiación del Banco Europeo de Inversiones para algún proyecto de su competencia, deberán comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera su intención de iniciar negociaciones formales con la citada entidad.
  1. Dicha comunicación deberá ir acompañada de un informe que versará sobre el objeto del proyecto, su importe, la parte del mismo que eventualmente vaya a ser financiada por el Banco Europeo de Inversiones y las condiciones financieras indicativas de la operación, así como de un informe emitido por la Oficina Presupuestaria sobre la incidencia del proyecto presentado en el presupuesto del departamento, su viabilidad y, en su caso, acerca de su conformidad con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Inicio del procedimiento.

  1. Los departamentos ministeriales interesados en la obtención de financiación del Banco Europeo de Inversiones o del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa para algún proyecto de su competencia, deberán comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera su intención de iniciar negociaciones formales con alguna de las citadas entidades.
  1. Dicha comunicación deberá ir acompañada de un informe que versará sobre el objeto del proyecto, su importe, la parte del mismo que eventualmente vaya a ser financiada por el Banco Europeo de Inversiones o por el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa y las condiciones financieras indicativas de la operación, así como de un informe emitido por la Oficina Presupuestaria sobre la incidencia del proyecto presentado en el presupuesto del Departamento, su viabilidad y, en su caso, acerca de su conformidad con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden ECC/2253/2014, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12562.

§ Artículo 3

Artículo 3. Emisión de informes.

  1. Una vez recibida la comunicación a la que se refiere el artículo anterior, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitirá un informe relativo a las ventajas que las condiciones financieras de la operación de crédito suponen respecto de la emisión de Títulos de Deuda del Estado.
  1. Una vez recibido el informe de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por el departamento ministerial interesado, se remitirán por éste las actuaciones al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al objeto de que emita informe sobre la repercusión presupuestaria del proyecto tanto en el ejercicio actual como en los sucesivos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Elevación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El proyecto junto con los informes que preceptivamente debe solicitar el departamento ministerial interesado conforme a los artículos anteriores, será elevado por aquél a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su eventual aprobación.

§ Artículo 5

Artículo 5. Formalización de la operación.

Aprobada la operación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la formalización y firma del préstamo corresponderá al Ministro de Economía y Competitividad.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de octubre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2013
Ikrafttrædelsesdato
20. oktober 2013
Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales. | TheLawyer.sh