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Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros.

BOE-A-2022-3598

SpanienBekendtgørelse2022

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de una oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ubicada en el Paseo del Prado, números 18-20, de Madrid.

§ Artículo 2

Artículo 2. Naturaleza y dependencia jerárquica.

La oficina de asistencia en materia de registros tendrá la consideración de órgano administrativo integrado en la estructura orgánica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dependiendo jerárquicamente de la Subsecretaria, formando parte de la red de oficinas en materia de registros de la Administración General del Estado.

§ Artículo 3

Artículo 3. Funciones.

La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, las siguientes:

a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda.

También se podrán anotar en dicho registro los asientos de salida que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten los interesados.

c) La expedición de copias electrónicas auténticas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico.

d) Asistencia e información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.

e) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que se haya previsto habilitación. En estos casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

f) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de la oficina, cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

g) La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

h) La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial apud acta en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

i) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

§ Artículo 4

Artículo 4. Días y horario de apertura.

La oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se adecuará a la categoría de oficinas de horario general prevista en la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura.

Artículo 4. Días y horario de apertura.

La oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se adecuará a la categoría de oficinas de horario especial del apartado quinto c) de la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura, acogiéndose al siguiente horario:

a) De 9 a 17:30 horas de lunes a viernes laborables del 16 de septiembre al 15 de junio.

b) De 8 a 15 horas de lunes a viernes laborables de 16 de junio al 15 de septiembre.

Se modifica por el art. único de la Orden DSA/999/2022, de 19 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17316

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

  1. La aplicación de esta orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los servicios y no supondrá incremento del gasto público.
  1. Las medidas incluidas en esta norma se atenderán con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para la ejecución de esta orden.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2022.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
9. marts 2022