Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
BOE-A-2023-23051
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Se crea el órgano colegiado denominado agencia nacional española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y para la gestión del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», que se integrará en el Instituto de la Juventud (INJUVE) con el fin de cumplir las obligaciones inherentes a la gestión indirecta de las acciones descentralizadas de estos programas de la Comisión Europea y de coordinar la aplicación de ambos con las administraciones de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y con el Consejo de la Juventud de España.
La agencia nacional española desarrollará las funciones atribuidas por la normativa europea reguladora de los programas, así como las necesarias para la aplicación de las medidas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del programa, y las de evaluación y supervisión de las acciones previstas en el mismo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Composición.
- La agencia nacional estará compuesta por los siguientes órganos:
a) Presidencia.
b) Dirección.
c) Consejo Rector.
d) Comisión Técnica.
§ Artículo 3
Artículo 3. Presidencia.
Ostentará la presidencia de la agencia la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud. La persona titular de la Presidencia será la representante legal de la agencia nacional.
§ Artículo 4
Artículo 4. Dirección.
La Dirección de la agencia nacional se ejercerá por la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del Instituto de la Juventud.
§ Artículo 5
Artículo 5. Consejo Rector.
- El Consejo Rector estará integrado por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, por las titulares de las Direcciones Generales de Juventud de las comunidades autónomas, por la titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de España, por dos personas en representación del Consejo Superior de Deportes con rango mínimo de titular de una Subdirección General o similar y un representante de las Direcciones Generales de Deporte de las comunidades autónomas con carácter rotatorio. La presidencia se ejercerá por la misma persona que ostente la Presidencia de la agencia nacional y la Secretaría se ejercerá por un funcionario del Instituto de la Juventud.
Los miembros del Consejo Rector podrán delegar su asistencia y participación en un representante de los respectivos organismos con rango similar a Subdirección General, Subsecretaría o Vicepresidencia.
- El Consejo Rector tendrá como funciones:
a) Establecer las líneas de actuación de la agencia nacional española.
b) Impulsar la máxima difusión de los programas y fomentar cauces de participación en el mismo.
c) Propiciar y asegurar la coordinación entre los diferentes organismos y entidades.
d) Evaluar periódicamente el desarrollo y la aplicación de los programas en España.
e) Aprobar el plan anual de trabajo de la agencia nacional española.
§ Artículo 6
Artículo 6. Comisión Técnica.
- La Comisión Técnica estará formada por tres personas en representación del Instituto de la Juventud, organismo encargado de la gestión de los programas, una persona en representación de cada comunidad autónoma, una persona en representación del Consejo de la Juventud de España, dos personas en representación del Consejo Superior de Deportes y una persona representante de las Direcciones Generales de Deporte de las comunidades autónomas con carácter rotatorio. Ejercerá la presidencia la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del Instituto de la Juventud, o persona en la que aquella delegue. La secretaría se ejercerá por un funcionario del Instituto de la Juventud.
- La Comisión Técnica tendrá como funciones:
a) Determinar criterios para la gestión, coordinación y difusión de los programas, siguiendo las orientaciones generales de la Comisión Europea y las líneas de actuación establecidas por el Consejo Rector de la agencia nacional española.
b) Elaborar el plan anual de trabajo de la agencia nacional española.
- La Comisión Técnica se reunirá en pleno y grupos de trabajo. Los grupos de trabajo se constituirán para tratar asuntos específicos. Se ocuparán de elaborar propuestas concretas que serán tratadas en pleno.
§ Artículo 7
Artículo 7. Normativa de aplicación.
El funcionamiento de la agencia y de sus órganos colegiados se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
§ Artículo 8
Artículo 8. Secretaría Administrativa de la agencia nacional.
- La Secretaría Administrativa de la agencia quedará adscrita al Instituto de la Juventud.
- La Secretaría Administrativa gestionará tanto los recursos aportados por el Instituto de la Juventud como los provenientes de la Comisión Europea.
- La Secretaría Administrativa será la responsable de la coordinación de todos los agentes implicados, elaboración de materiales conjuntos, seguimiento de la ejecución de los programas, difusión de los programas y de la agencia nacional española, así como la comunicación con otros órganos de coordinación en la Comisión y en otras agencias nacionales.
§ Artículo 9
Artículo 9. Autoridad nacional y mecanismos de coordinación.
La autoridad nacional para los capítulos de juventud y deporte realizará las funciones que le corresponden de conformidad con la normativa europea de aplicación.
La autoridad nacional mantendrá coordinación con otras autoridades nacionales para la gestión del Programa Erasmus+ 2021-2027 de la Comisión Europea, a través de la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, según se regula en la Orden PCM/67/2023, de 25 de enero.
§ Artículo 10
Artículo 10. Habilitación para la adopción de medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del funcionamiento de la agencia nacional.
Se habilita a la persona titular de la Presidencia de la agencia nacional española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del funcionamiento de la agencia nacional.
§ Artículo 11
Artículo 11. Régimen supletorio.
En lo no previsto expresamente en la presente orden, se estará a lo dispuesto en los reglamentos europeos reguladores de los programas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Medios personales al servicio del Instituto de la Juventud.
Las medidas incluidas en esta orden se llevarán a cabo con los medios personales disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.
Disposición adicional única. Medios personales al servicio del Instituto de la Juventud.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2 de la Orden JUI/463/2026, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10325
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales, de 11 de diciembre de 1995, por la que se crea la Agencia Nacional Española para la aplicación del Programa Comunitario «La Juventud con Europa».
Queda derogada la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales, de 11 de diciembre de 1995, por la que se crea la Agencia Nacional Española para la Aplicación del Programa Comunitario «La Juventud con Europa».
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de noviembre de 2023.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. november 2023