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Orden DEF/961/2021, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y la documentación necesaria para la tramitación de solicitudes de ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, según lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto.

BOE-A-2021-14975

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio de Defensa

§ Artículo 1

Artículo 1. Modelo de solicitud.

Se aprueba el modelo que figura en el anexo I como el documento al que se refiere el artículo 16.1 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobado por Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, relativo a la solicitud y declaración responsable de la persona interesada en el ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden (en adelante, Orden) sobre sus antecedentes penales y disciplinarios.

§ Artículo 2

Artículo 2. Modelo de certificación de antecedentes.

Se aprueba el modelo que figura en el anexo II como el documento relativo a la información referida en el artículo 16.3 del Reglamento, en relación a la información sobre notas desfavorables y a la cancelación de las mismas, que será de aplicación al personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

§ Artículo 3

Artículo 3. Modelo de conformidad de datos del expediente personal.

Se aprueba el modelo que figura en el anexo III-A relativo a la conformidad de datos personales existentes en la hoja de servicios, al que se refiere el párrafo a) del artículo 17.1 del Reglamento.

§ Artículo 4

Artículo 4. Modelo de certificación de tiempo de servicios.

Se aprueba el modelo que figura como anexo III-B relativo al cómputo de tiempo de servicios efectivos, al que se refiere el párrafo a) del artículo 17.1 del Reglamento, que será de aplicación al personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

§ Artículo 5

Artículo 5. Modelo de certificación de informes personales de calificación.

Se aprueban los modelos que figuran como anexo IV-A y anexo IV-B relativos a la certificación de los informes personales de calificación, al que se refiere el párrafo b) del artículo 17.1 del Reglamento, de aplicación el primero de ellos para el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y el segundo para el personal perteneciente a la Guardia Civil.

§ Artículo 6

Artículo 6. Tramitación.

Las solicitudes de ingreso o ascenso en la Orden serán tramitadas por conducto reglamentario, haciendo uso de los medios electrónicos del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil para el intercambio de correspondencia oficial.

§ Artículo 7

Artículo 7. Asignación de la antigüedad.

A los efectos de determinar la antigüedad que pudiera corresponder en el ingreso o ascenso en la Orden, según lo establecido en el artículo 17.2 del Reglamento, la instancia de solicitud deberá contar con el sello del registro de entrada del órgano competente para su tramitación. En ausencia del mencionado sello de registro se tomará como fecha de solicitud la de entrada de la misma en la Cancillería de la Orden.

§ Artículo 8

Artículo 8. Comprobación de tiempo de servicio.

Los solicitantes de ingreso o ascenso en la Orden, previamente a la tramitación de la solicitud, deberán comprobar que los tiempos de servicio que figuran en la correspondiente base de datos de personal se ajustan a los realmente desempeñados, pues los mismos han de servir a la Cancillería de la Orden para realizar la validación de tiempos que establece el artículo 14 del Reglamento.

§ Artículo 9

Artículo 9. Publicidad.

Los modelos de documentos descritos en esta orden ministerial figurarán en la página web de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo, en internet y en la intranet corporativa del Ministerio de Defensa y en la de la Guardia Civil, desde donde podrán ser descargados para su cumplimentación y posterior tramitación.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ministerial 80/2001, de 20 de abril, por la que se normalizan los modelos de solicitud de ingreso o ascenso y de la restante documentación a que se refiere el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III-A

ANEXO III-B

ANEXO IV-A

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
16. september 2021
Orden DEF/961/2021, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y la documentación necesaria para la tramitación de solicitudes de ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, según lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto. | TheLawyer.sh