Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
BOE-A-2008-1541
Ministerio de Defensa
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
- En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial el Subsecretario de Defensa aprobará la plantilla orgánica y la relación de puestos militares y habrá gestionado la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes Delegaciones por los procedimientos reglamentariamente establecidos.
- Para la definición de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo se tendrán en cuenta criterios de eficiencia, economía, racionalización de servicios comunes y adecuación a la estructura y volumen de actividad de cada una de las Delegaciones.
- Dichas plantillas y relaciones de puestos de trabajo no supondrán incremento en las dotaciones de personal militar y civil sobre las existencias actuales en la organización periférica, ni su aprobación supondrá incremento del gasto público.
Disposición adicional primera. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. único.9 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Personal afectado por la reorganización.
- El Subsecretario de Defensa realizará las adaptaciones orgánicas necesarias a la nueva estructura.
- Al personal afectado por esta orden ministerial le será de aplicación las disposiciones vigentes en caso de reestructuración de centros y establecimientos.
Disposición adicional segunda. Personal afectado por la reorganización.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. único.9 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Políticas de calidad.
El Subsecretario de Defensa adoptará las medidas necesarias para la efectiva implantación en la organización periférica del Ministerio de Defensa de políticas específicas de mejora de la calidad, con arreglo al Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto.1, párrafo segundo, las funciones administrativas y servicios periféricos propios de las Delegaciones serán ejercidos o prestados en la Comunidad de Madrid por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que corresponda, excepto en lo que le sea encomendado a esa Delegación relacionado con las siguientes materias:
a) Difusión de la cultura de Defensa.
b) Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.
c) Administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino.
d) Gestión patrimonial.
Disposición adicional cuarta. Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto.1, párrafo segundo, las funciones administrativas y servicios periféricos propios de las Delegaciones serán ejercidos o prestados en la Comunidad de Madrid por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que corresponda, excepto en lo que le sea encomendado a esa Delegación relacionado con las siguientes materias:
a) Difusión de la cultura de Defensa.
b) Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.
c) Administración del personal militar en situación de reserva sin destino, así como prestación del apoyo social de su competencia al personal militar retirado y a las personas viudas de militares.
d) Gestión patrimonial.
Se modifica la letra c) por el art. único.10 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Áreas de Cría Caballar.
Con arreglo a lo que establece la disposición transitoria segunda del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, las áreas de Cría Caballar actualmente existentes serán disueltas por resolución del Subsecretario de Defensa cuando se produzca el mecanismo de atribución de la gestión de los libros genealógicos de puras razas que se menciona en la citada disposición.
En cualquier caso, el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta cesará en la gestión de los libros el día 31 de diciembre de 2007, quedando en ese momento extinguida la necesidad de las áreas funcionales, conforme a lo que se dispone en el Real Decreto 662/2007, de 25 de mayo, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras.
La misma resolución de disolución establecerá las adaptaciones orgánicas necesarias para el destino del personal civil y militar que viniera ejerciendo sus funciones en dichas áreas, para lo que se tendrá en cuenta los plazos necesarios para completar la transferencia o liquidación de los expedientes que, a 31 de diciembre de 2007, todavía se estuviesen tramitando.
Disposición transitoria primera. Áreas de Cría Caballar.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. único.11 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Áreas de Vivienda.
El Subsecretario de Defensa dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para proveer una transferencia ordenada, a las nuevas áreas de Personal y apoyo social, de las competencias necesarias para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que les atribuye el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
Disposición transitoria segunda. Áreas de Vivienda.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. único.11 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los Delegados y Subdelegados de Defensa.
- El tiempo de permanencia en el destino se empezará a contabilizar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» o, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará en la fecha de efectividad del cese, salvo que en ambas publicaciones figure expresamente otra fecha. Los plazos para cese o prórroga en el destino que se mencionan en esta orden ministerial lo serán sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en los artículos 19.2 y 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
- Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el último inciso de la disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, la adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los actuales Delegados y Subdelegados de Defensa se realizará por el procedimiento siguiente:
a) Con aquellos que a la entrada en vigor del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, llevaran destinados más de tres años en la vacante que ocupan, se confeccionarán dos listas, una de Delegados y otra de Subdelegados de Defensa.
b) Las listas serán ordenadas por tiempo en su actual destino, de mayor a menor. A igualdad de tiempo, se resolverá teniendo en cuenta también el tiempo destinado como titular de Delegación o Subdelegación antes de su último nombramiento. Si persistiese la igualdad, se aplicarán los demás criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de mayor a menor precedencia.
c) Cada lista será dividida en tercios, quedando el resto para el último.
d) El personal de cada una de estas listas cesará en su destino en las fechas que a continuación se indican:
1.º Primer tercio: El 15 de diciembre de 2008.
2.º Segundo tercio: El 30 de junio de 2009.
3.º Último tercio: El 15 de diciembre de 2009.
e) Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el personal que vaya a pasar a retiro en el mismo año natural y con fecha posterior a la que en este mismo apartado se dispone para el grupo en que haya sido clasificado, continuará en su destino hasta la fecha de pase a retiro.
f) Los que hayan cumplido tres años en el destino después de la entrada en vigor del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial se considerarán como prorrogados en el mismo hasta que cumplan seis años.
g) Aquellos que cumplan los tres años después de la entrada en vigor de esta orden ministerial y hasta el 31 de diciembre de 2008 cesarán en su destino el día 15 de ese mes si antes no hubieran sido ratificados en el mismo por el procedimiento que se expone en el apartado decimocuarto, debiendo elevar la correspondiente solicitud dentro de los dos meses siguientes a la mencionada entrada en vigor.
h) A aquellos otros que cumplan los tres años en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2008 les será de aplicación lo que, con carácter general, se dispone en el apartado decimocuarto para la prórroga de los cargos de las Delegaciones con limitación temporal para su ejercicio.
Disposición transitoria tercera. Adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los Delegados y Subdelegados de Defensa.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. único.11 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Queda derogadas las siguientes disposiciones:
a) Orden DEF/3150/2003, de 7 noviembre, por la que se establece la implantación territorial, la estructura y las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
b) Orden 203/1996, de 10 de diciembre, por la que se encomiendan determinadas funciones a las asesorías de las Delegaciones de Defensa en materia de contratación administrativa.
c) Orden 50/1996, de 29 de febrero, por la que se desarrollan las funciones que corresponden a los Delegados de Defensa en materia de patrimonio inmobiliario.
- Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Compensación de gastos.
- Las unidades, centros y organismos dependientes de los organismos públicos que presten servicios no integrados, y que lo hagan en instalaciones de las Delegaciones de Defensa, de acuerdo con políticas de concentración orientadas a racionalizar el gasto, satisfarán la parte de gastos corrientes en bienes y servicios que les sea imputable.
- Por el Subsecretario de Defensa se dictarán las instrucciones que hagan posible la identificación de la cuota que pueda corresponder a cada centro u organismo.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Facultades de desarrolo.
- Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, que en ningún caso podrá suponer aumento del gasto público, y que deberá estar totalmente implantada antes del 31 de diciembre de 2007.
- En particular, el Subsecretario de Defensa dictará las instrucciones necesarias para que por parte de las Subdelegaciones de Defensa se pueda prestar la asistencia y apoyo de carácter administrativo a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se dispone en el apartado primero.6 de esta orden ministerial.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de enero de 2008.–El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. januar 2008