Orden DEF/622/2024, de 13 de junio, por la que se establecen las normas generales reguladoras del Registro de Personal del Ministerio de Defensa y de su funcionamiento.
BOE-A-2024-12705
Ministerio de Defensa
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- La presente orden ministerial tiene por objeto establecer las normas generales reguladoras del Registro de Personal del Ministerio de Defensa (REPEMI), así como de su funcionamiento.
- El REPEMI se configura como una funcionalidad del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF), en el que ya consta la información de trascendencia administrativa del personal.
- La finalidad del REPEMI es garantizar la constancia registral de los expedientes personales y permitir a los interesados acceder directamente a su información individual y obtener certificados oficiales con sello electrónico.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Esta orden ministerial será de aplicación a todo el personal que preste o haya prestado servicio en el Ministerio de Defensa y al personal que haya causado baja en el Ministerio de Defensa.
- Por excepción, esta orden no será aplicable al personal civil, funcionario o laboral, que se encuentre inscrito en el Registro Central de Personal.
§ Artículo 3
Artículo 3. Organización.
- El REPEMI, como parte integrante de SIPERDEF, es responsabilidad de la persona titular de la Dirección General de Personal (DIGENPER), que la ejercerá a través de la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos.
- Corresponde a los Mandos o Jefaturas de Personal de los Ejércitos y la Armada, al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el control de los datos introducidos en SIPERDEF, con el objeto de garantizar la integridad y corrección de la información que contiene.
§ Artículo 4
Artículo 4. Naturaleza y funcionamiento.
- La validez y eficacia jurídica de las resoluciones o actos administrativos que constan en el REPEMI no se encuentran condicionadas por su anotación en el referido Registro, que al no ser constitutiva tendrá carácter meramente informativo.
- El acceso del personal podrá realizarse de dos formas:
a) Desde la Intranet del Ministerio de Defensa a través de dos conexiones de entrada diferentes y diferenciadas, una para los interesados y otra para los gestores y administradores, a las que se podrá acceder identificándose mediante los sistemas corporativos de autenticación habilitados.
b) Desde la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Defensa y otros puntos de acceso habilitados, previa identificación electrónica. Este procedimiento permitirá el acceso a cualquier interesado, incluidos aquéllos que hayan causado baja en el Ministerio de Defensa o dispongan de credenciales de usuario corporativas.
- A petición del interesado, a través de procedimientos electrónicos, los certificados se generarán automáticamente por el sistema y quedarán almacenados y accesibles en una carpeta personal. Estos certificados firmados electrónicamente incluirán un código seguro de verificación (CSV) que garantizará su integridad y permitirá recuperarlos desde los puntos de verificación habilitados. Se podrá obtener, igualmente, la documentación del expediente personal, así como solicitar la rectificación de la información existente.
- Para uso oficial, el sistema permitirá a los órganos competentes en materia de personal la gestión, consulta, obtención y utilización de los datos del expediente personal.
- En todos los procesos se observará lo dispuesto en la normativa sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la DIGENPER para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden Ministerial.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. juni 2024