Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España.
BOE-A-2002-5468
Ministerio de Defensa
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Identificación del personal del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.
- Se crea la tarjeta de identificación para los ministros de cultos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, como documento personal e intransferible, que acredite su prestación de servicios en las Fuerzas Armadas.
- El personal vinculado al Servicio por una relación de carácter permanente estará documentado mediante una tarjeta del modelo «A» y el personal vinculado al Servicio por una relación de carácter temporal estará documentado mediante una tarjeta del modelo «B».
- Las tarjetas serán las especificadas en el anexo I con las siguientes particularidades:
a) En el anverso, en el centro de la parte superior y debajo de la leyenda «Ministerio de Defensa» figurará «Subsecretaría de Defensa» y debajo de ella «Servicio de Asistencia Religiosa».
b) En el anverso, la tercera reserva en blanco se rellenará con «Consideración de oficial» y la situación administrativa en la que se encuentre.
c) En el anverso, la cuarta reserva en blanco se rellenará con la denominación que en cada culto reciba sus ministros, (ejemplo: en el caso de la religión católica se pondría «Sacerdote católico»).
d) La fotografía aportada para la confección de la tarjeta no será de uniforme.
e) El reverso será con fondo del mismo color que la trama del anverso y con impresión del emblema del Servicio de Asistencia Religiosa.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Otro personal con derecho a TIM.
- También tendrá derecho a tarjeta de identidad militar, en el modelo «A», el siguiente personal:
a) Oficiales y Suboficiales de las Escalas de Complemento que tengan concedida la permanencia hasta la edad de retiro, mientras exista personal en esta circunstancia.
b) Oficiales de las Escalas Honoríficas del Ejército de Tierra regulados por Decreto de 6 de abril de 1943, en tanto exista personal amparado por dicho Decreto. Llevarán diagonalmente, en sentido ascendente, la leyenda «Personal Civil».
c) Oficiales de las Escalas Honoríficas de las Armas y Cuerpos del Ejército del Aire en tanto exista personal amparado por el Decreto de 12 de enero de 1951. Llevará diagonalmente, en sentido ascendente, la leyenda «Personal Civil».
d) Oficiales y Suboficiales de la Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles del Ejército de Tierra, en tanto exista personal amparado por el Real Decreto 2289/1977, de 23 de julio. Llevará diagonalmente, en sentido ascendentes, la leyenda «Personal Civil».
e) Personal de las Escalas a extinguir de Observadores, Calculadores, Cartógrafos y Grabadores de la Armada, en tanto exista personal amparado por la Orden ministerial 317/1979, de 25 de abril, y la Orden ministerial delegada 132/1982, de 29 de abril. Llevará diagonalmente, en sentido ascendente, la leyenda «Personal Civil».
f) Personal perteneciente a la Sección de Inútiles para el Servicio de la Dirección de Mutilados, regulados por la Ley 5/1976, de 11 de marzo, en tanto exista personal amparado por dicha Ley.
g) El personal comprendido en el artículo 6 de la Orden 15/1982, de 11 de febrero, que no tenía derecho a la tarjeta modelo «B», por no contar con al menos veinte años de servicios efectivos.
- También tendrá derecho a tarjeta de identidad militar, en el modelo «B», el personal de tropa de la Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles del Ejército de Tierra en tanto exista personal amparado por el Real Decreto 2289/1977, de 23 de julio. Llevará diagonalmente en sentido ascendente la leyenda «Personal Civil».
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
- Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Orden ministerial número 79/1988, de 16 de diciembre, por la que se crea la nueva tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.
b) Orden ministerial número 83/1990, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ministerial 79/1988, de 16 de diciembre, por la que se crea la nueva tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.
c) Orden ministerial número 97/1992, de 14 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Orden ministerial 79/1988, de 16 de diciembre.
d) Orden ministerial número 6/1997, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden ministerial 79/1988, de 16 de diciembre, por la que se crea la nueva tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.
e) Orden ministerial número 98/1992, de 14 de diciembre, por la que se crea la tarjeta de identificación para los sacerdotes católicos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas.
- Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Instrucciones de desarrollo, autoridades facultadas para la firma de tarjetas, responsabilidad en la retirada de tarjetas y norma militar conjunta.
- El Subsecretario de Defensa, los Jefes del Estado Mayor de los respectivos Ejércitos y el Director general de la Guardia Civil dictarán las instrucciones convenientes para el desarrollo de la presente Orden, en relación con el personal de ellos dependiente.
El Secretario general de Política de Defensa dictará las instrucciones oportunas para el desarrollo de la presente Orden con relación a los militares que no sean de nacionalidad española destinados en los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España.
- Las autoridades con facultad para expedir o, en su caso, retirar las TIM «A», «B» y «D» serán el Director general de Personal del Ministerio de Defensa, en el ámbito del personal perteneciente a los Cuerpos Comunes y al Servicio de Asistencia Religiosa, el Secretario General de Política de Defensa, en el ámbito del personal extranjero destinado en los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España, los Generales Jefe de los Mandos de Personal de los Ejércitos, en los suyos respectivos, y el Director general de la Guardia Civil en este Cuerpo. Los Jefes de Unidad, Centro u Organismo tendrán las mismas facultades en relación con las TIM «C».
- La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material será la encargada de redactar la norma militar conjunta.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Sustitución de las actuales tarjetas.
- La sustitución de las actuales tarjetas por las que se establecen en la presente Orden ministerial estará concluida antes del 31 de diciembre del año 2003.
- Se expedirán tarjetas de los nuevos modelos «A» y «B» al personal que en la fecha fijada en el punto anterior se estime que se encontrará en la situación de servicio activo, a los que actualmente se encuentren en reserva con destino y se tenga previsto que la duración del mismo alcance la citada fecha, y a aquellos que ya se encuentran en «segunda reserva».
Disposición final segunda. Sustitución de las actuales tarjetas.
- La sustitución de las actuales tarjetas por las que se establecen en la presente Orden Ministerial estará concluida el 31 de diciembre del año 2004.
- No se expedirán tarjetas del nuevo modelo "A" al personal que en la fecha fijada en el punto anterior se encuentre en la situación administrativa de reserva o en retiro. El personal en situación administrativa de reserva renovará la tarjeta de identidad militar, ajustada al nuevo modelo, en el caso de que ocupe destino o pase a retiro.
Se modifica por el apartado 2 de la Orden DEF/728/2003, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2003-6587.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. marts 2002