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Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas.

BOE-A-2003-5303

SpanienBekendtgørelse2003

Ministerio de Defensa

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Otros tribunales.

Cuando por razones de ubicación geográfica, o el alto número de concurrentes así lo aconseje, por parte de los Ejércitos se podrán nombrar tribunales para la realización de las pruebas de nivel superior de los idiomas inglés y francés, así como de otros idiomas que sean de interés para un determinado Ejército y no se impartan en la Escuela Militar de Idiomas.

Las pruebas podrán ser confeccionadas por el Ejército que las proponga, previa remisión para su aprobación a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de acuerdo con los criterios comunes que se establezcan para la confección de exámenes.

Dichos tribunales serán designados por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, tomando en consideración las propuestas elevadas por la Dirección de Enseñanza del Ejército afectado, procurándose que al menos uno de los vocales sea un miembro de los tribunales permanentes o, en su caso, un profesor titular de la Escuela Militar de Idiomas.

A las pruebas que realicen estos tribunales, podrá concurrir personal de otros Ejércitos, teniendo en cuenta las posibilidades del organismo afectado.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Escuelas Centrales de Idiomas.

El día uno de enero del año 2004, las Escuelas Centrales de Idiomas de los Ejércitos cesarán en sus actividades.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Conocimientos técnicos.

Tanto la enseñanza como la evaluación del conocimiento técnico de un idioma, por ser específico de los cometidos de cada Ejército, será competencia de éstos.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Personal civil y Cuerpo de la Guardia Civil.

El Subsecretario de Defensa podrá autorizar la enseñanza y evaluación del personal civil dependiente del Ministerio de Defensa, así como al personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando se requiera el nivel de conocimiento necesario de un idioma para ocupar determinados destinos.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Integración del personal.

Con objeto de concentrar todos los cursos reglados, al menos de nivel superior y bilingüe en la Escuela Militar de Idiomas, las Escuelas de Idiomas y organismos similares de los Ejércitos y de la Armada ubicados en Madrid, irán integrando progresivamente en la Escuela Militar de Idiomas la parte de su personal que se determine, a medida que la ampliación de las capacidades de esta Escuela lo permitan. Los cursos de carácter técnico específicos de un Ejército continuarán bajo la responsabilidad de la respectiva Dirección de Enseñanza.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Plantilla.

La plantilla definitiva de la Escuela Militar de Idiomas será definida por el Subsecretario de Defensa.

De acuerdo con lo anterior, por los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y Armada se dictarán las correspondientes Instrucciones de adaptación orgánica para la integración en la Escuela Militar de Idiomas del personal al que se hace mención en la disposición adicional quinta.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Plazos.

Mientras dure el acondicionamiento de las instalaciones de la Escuela Militar de Idiomas, ésta irá integrando progresivamente las funciones y cometidos que se determinan en la presente Orden Ministerial, que en todo caso deberán ser asumidas en su totalidad antes del día uno de enero del año 2004.

En tanto se produce dicho acondicionamiento los Ejércitos continuarán con las enseñanzas y evaluaciones de idiomas que vienen realizando.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Queda derogado el apartado 1 del artículo 3, así como el capítulo IV de la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, sobre acreditación de conocimientos y reconocimientos de aptitud de idiomas extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la dispuesto en la presente Orden Ministerial.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden Ministerial.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2003.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2003
Ikrafttrædelsesdato
15. marts 2003