Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
BOE-A-2017-5729
Ministerio de Defensa
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.
- Transcurridos dos años, desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, solo se impartirán los cursos que figuren en el catálogo de centros, cursos y títulos del Ministerio de Defensa.
- El Subsecretario de Defensa podrá ampliar este plazo previa solicitud de los organismos interesados.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Queda derogada la Orden Ministerial núm. 59/1991, de 31 de julio, por la que se establecen las categorías en las que quedan comprendidos los cursos de perfeccionamiento de las Fuerzas Armadas.
- Queda derogada la Orden Ministerial núm. 37/2002, de 7 de marzo, sobre normas generales de la enseñanza militar de perfeccionamiento.
- Queda derogada la Orden Ministerial núm. 141/2001, de 21 de junio, por la que se establece las funciones y estructura de la psicología militar.
- Quedan derogadas, en todo lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial, aquellas disposiciones de igual o inferior rango.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre.
Se modifica el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, en el sentido siguiente:
Uno. El párrafo g) del artículo 2 queda redactado como sigue:
«g) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del servicio.»
Dos. El párrafo e) del artículo 5.2, queda redactado como sigue:
«e) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de estadística.»
Tres. Se deja sin contenido el párrafo f) del artículo 5.2.
Cuatro. El párrafo g) del artículo 6.2 queda redactado como sigue:
«g) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de estadística.»
Cinco. Se deja sin contenido el párrafo d) del artículo 7.2.
Seis. Se deja sin contenido el párrafo g) del artículo 8.2.
Siete. Se deja sin contenido los artículos 15 y 16.
Ocho. El primer párrafo del artículo 17, queda redactado como sigue:
«La obtención de las diferentes titulaciones estadísticas, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación y estará sujeto a los condicionamientos que fija la legislación vigente.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre.
Se modifica el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, en el sentido siguiente:
Uno. El párrafo e) del artículo 2 queda redactado como sigue:
«e) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del Servicio.»
Dos. El párrafo g) del artículo 4.2 queda redactado como sigue:
«g) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.»
Tres. Se deja sin contenido el párrafo e) del artículo 5.3.
Cuatro. El párrafo h) del artículo 5.3 queda redactado como sigue:
«h) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.
Cinco. Se deja sin contenido el párrafo f) del artículo 6.2.
Seis. Se deja sin contenido el artículo 9.
Siete. El primer párrafo del artículo 12 queda redactado como sigue:
«La obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación, estando sujeto a los condicionamientos que fije la legislación vigente.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Facultades de aplicación.
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.
NORMAS
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. juni 2017