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Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

BOE-A-2022-8519

SpanienBekendtgørelse2022

Ministerio de Defensa

§ Artículo 1

Artículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales y de las enseñanzas artísticas superiores que se podrán exigir en la convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.

Las titulaciones universitarias oficiales y de las enseñanzas artísticas superiores que se podrán exigir en la convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas, son las que, para cada cuerpo, se indican a continuación:

a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.

1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

i. Cuerpo General del Ejército de Tierra: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Además, los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, y en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el anexo I. a).

ii. Cuerpo General de la Armada: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y con las titulaciones profesionales de la marina mercante, así como los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, se relacionan en el anexo I. b).

iii. Cuerpo de Infantería de Marina: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, así como los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, y en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el anexo I.c).

iv. Cuerpo General del Ejército del Aire:

Especialidad Fundamental Vuelo y Especialidad Fundamental Defensa y Control Aeroespacial: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Además, los inscritos en la rama de Ciencias, vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, y en la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el anexo I. d).i.

Especialidad Fundamental Ciberespacio: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, vinculados con las Ingenierías de Telecomunicación y de Informática, así como los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas que se relacionan en el anexo I. d). ii.

2.º Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y la Armada. Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas vinculados con la Economía, la Empresa y el Derecho que se citan en el anexo II.

3.º Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada.

i. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra: Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite o permita el acceso a los estudios que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan en el anexo III. a).

Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones con recomendaciones que se relacionan en el anexo III.a).

Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico que se relacionan en el anexo III.a).

Los títulos universitarios oficiales, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura que se citan en el anexo III.a).

ii. Cuerpo de Ingenieros de la Armada: Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan en el anexo III.b).

Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones con recomendaciones que se relacionan en el anexo III.b).

Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico que se relacionan en el anexo III.b).

iii. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire: Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan en el anexo III.c).

b) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

1.º Cuerpo Jurídico Militar. Cualquier título universitario oficial de Grado, Licenciado o Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, vinculado con el Derecho, de los que se citan a continuación:

i. Derecho.

ii. Derecho/Bachelor and Laws.

iii. Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

2.º Cuerpo Militar de Intervención. Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que, vinculados con la Economía, la Empresa y el Derecho, se citan en el anexo IV.

3.º Cuerpo Militar de Sanidad. Los títulos universitarios oficiales de Grado, Diplomado, Licenciado o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, que a continuación se citan para cada Especialidad Fundamental:

i. Medicina: Licenciado o Graduado en Medicina.

ii. Farmacia: Licenciado o Graduado en Farmacia.

iii. Veterinaria: Licenciado o Graduado en Veterinaria.

iv. Odontología: Licenciado o Graduado en Odontología.

v. Psicología: Licenciado o Graduado en Psicología.

vi. Enfermería: Diplomado o Graduado o en Enfermería.

4.º Cuerpo de Músicas Militares.

i. Especialidad Fundamental de Dirección: título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición o Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música en Dirección o Composición.

ii. Especialidad Fundamental de Instrumentista: título Superior de Música en cualquiera de las de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.

§ Artículo 2

Artículo 2. Determinación de las titulaciones de Técnico Superior y de las enseñanzas artísticas superiores que se podrán exigir en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Las titulaciones de Técnico Superior que se podrán exigir en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, especificadas para cada Ejército y Especialidad Fundamental, se relacionan en el anexo V.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Los procesos de selección que se hallaren en curso a la entrada en vigor de esta orden ministerial se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron y que por la presente se deroga.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Adaptación de la adscripción de las titulaciones requeridas a los ámbitos de conocimiento establecidos por Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En tanto no se complete la adaptación prevista en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, serán de aplicación las ramas de conocimiento reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

A medida que las universidades vayan adaptando la adscripción de las titulaciones requeridas para el ingreso en las escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas a los ámbitos del conocimiento establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, se procederá a la actualización de esta orden ministerial.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

El apartado 3 de la norma segunda de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, queda redactado del siguiente modo:

«En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de Técnico Superior, las titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 2 del anexo I del Reglamento. Dichas titulaciones serán las mismas que las que sean necesarias cursar para el acceso a la escala y, en su caso, para la obtención de una determinada especialidad fundamental.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
26. maj 2022