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Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.

BOE-A-2003-23556

SpanienBekendtgørelse2003

Ministerio de Defensa

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Modificación de los modelos de Cédulas y diplomas.

Los actuales modelos de las respectivas Cédulas correspondientes a las Cruces de Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico continuarán vigentes hasta que, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, se aprueben todos los modelos de Cédulas y diplomas de las recompensas por Orden Ministerial.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Procedimientos de concesión en curso.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, los procedimientos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutica, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, iniciados con anterioridad a la presente Orden Ministerial 181/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las normas de tramitación de las propuestas de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y directrices sobre la concesión de menciones honoríficas, y de delegan competencias en la materia.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Orden y colocación de condecoraciones representativas de recompensas y sus pasadores.

Se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial para que el orden y colocación de las condecoraciones representativas de recompensas y los pasadores de dichas condecoraciones se adecúen a lo dispuesto en el capítulo II de las normas aprobadas.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Queda derogada la Orden Ministerial 44/1985, de 22 de julio, por la que se dictan normas sobre el uso de las condecoraciones por miembros de las Fuerzas Armadas, a excepción de lo previsto en la norma decimocuarta de las presentes normas aprobadas.

Igualmente, se deroga la Orden Ministerial 181/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las normas de tramitación de las propuestas de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y directrices sobre la concesión de menciones honoríficas y se delegan competencias en la materia.

  1. Quedan derogadas en aquello que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Ministerial todas las disposiciones de igual o inferior rango.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 30 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2004-1820.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para que adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Ministerial.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.–El Ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.

NORMAS

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2003
Ikrafttrædelsesdato
24. december 2003