Orden DEF/3385/2009, de 10 de diciembre, sobre enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
BOE-A-2009-20209
Ministerio de Defensa
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Otras enfermedades.
- Las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, síndrome de Gerstmann-Straüssler-Scheinker e Insomnio Familiar Fatal), se declararán según lo dispuesto en la Orden de 21 de febrero de 2001 por la que se regula la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas.
- El Síndrome Respiratorio Agudo Severo se declarará según lo dispuesto en la Orden SCO/1496/2003, de 4 de junio, por la que se completan las disposiciones en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con la declaración obligatoria y urgente del Síndrome Respiratorio Agudo Severo.
- Las salmonelosis de transmisión alimentaria se declararán según lo dispuesto en la Orden SCO/3270/2006, de 13 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las salmonelosis de transmisión alimentaria.
- Los casos humanos de gripe aviar se declararán de manera urgente según lo dispuesto en la Orden SCO/3870/2006, de 15 de diciembre, por la que se designa al Centro Nacional de Enlace con la Organización Mundial de la Salud y se completan las disposiciones de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional en relación con la declaración obligatoria y urgente de casos humanos de gripe aviaria.
- La declaración de otras enfermedades no incluidas en esta orden ministerial se realizará conforme a los sistemas de vigilancia epidemiológica que puedan constituirse en el futuro con arreglo a la normativa vigente.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Guardia Civil.
Se considerará como segundo nivel la Jefatura de Sanidad de la Guardia Civil y como primer nivel los servicios sanitarios que ésta determine.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Comisión Permanente de Vigilancia Epidemiológica de las FAS.
Con objeto de mantener actualizados los criterios de vigilancia epidemiológica, se constituirá la Comisión Permanente de Vigilancia Epidemiológica de las Fuerzas Armadas con sede en el Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa «Capitán Médico Ramón y Cajal», presidida por su Director, y constituida por especialistas de dicho Instituto, así como por representantes de la Inspección General de Sanidad y de las direcciones de Sanidad de los Ejércitos.
Esta Comisión se encargará de adaptar de forma inmediata en el ámbito de aplicación de esta Orden Ministerial las modificaciones que, a nivel nacional, sean introducidas por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden DEF/1450/2005 de 11 de mayo sobre enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de esta orden ministerial.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ajustándose las declaraciones a la misma en la primera semana del mes siguiente a dicha entrada en vigor.
Madrid, 10 de diciembre de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
ANEXO I
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2009
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. marts 2010