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Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.

BOE-A-2006-18872

SpanienBekendtgørelse2006

Ministerio de Defensa

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Exención de requisitos académicos para la suscripción del compromiso de larga duración.

A los alumnos que se encuentren en la fase de formación general militar para el acceso a la condición de militar profesional de tropa y marinería y a los militares profesionales de tropa y marinería con un compromiso vigente a la entrada en vigor de la Ley de Tropa y Marinería, no les será de aplicación la exigencia del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente indicado en el apartado tercero 1.c) para suscribir el compromiso de larga duración.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Fecha de inicio del compromiso de larga duración.

Los militares profesionales de tropa y marinería que a la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, cuenten con más de seis años de servicios, tendrán como fecha de inicio del compromiso de larga duración la del día 26 de abril de 2006, fecha de la citada entrada en vigor de esta Ley.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Personal de aplicación.

Los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado tercero para suscribir el compromiso de larga duración serán de aplicación al personal que se incorpore a las escalas de tropa y marinería a partir del segundo ciclo de la convocatoria del año 2022.

Al personal que solicite suscribir este compromiso con anterioridad le serán de aplicación los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.

b) Poseer la nacionalidad española.

c) Poseer en el momento de la firma del compromiso el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

d) Haber sido evaluados y declarados idóneos.

e) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4023#df

Esta disposición será de aplicación a todo el personal profesional de tropa y marinería que se incorpore a su Centro Docente de Formación con posterioridad al 1 de noviembre de 2022, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Ministerial 103/2000, de 6 de abril, por la que se aprueban los modelos de documentos de compromiso inicial y nuevo compromiso de los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, en lo que se refiere a los militares profesionales de tropa y marinería. Así mismo quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2006.

El Ministro de Defensa,

José Antonio Alonso Suárez.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
1. november 2006
Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería. | TheLawyer.sh