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Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

BOE-A-2013-11459

SpanienBekendtgørelse2013

Ministerio de Defensa

§ Artículo 1

Artículo 1. Incentivo.

El incentivo por años de servicio es una retribución que percibirán en un pago único los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que los doce meses anteriores al cumplimiento del tercer año y los dieciocho meses anteriores al quinto y séptimo año, hayan permanecido ininterrumpidamente en las Fuerzas Armadas en alguna de las unidades de su estructura que se relacionan en el anexo de esta orden ministerial.

El cambio de destino de una unidad a otra del mismo grupo de las contempladas en dicho anexo no interrumpe el cómputo de tiempo de permanencia, considerándose por tanto a estos efectos todo el transcurrido en alguna de ellas.

§ Artículo 2

Artículo 2. Cálculo del tiempo de servicio.

Para el cálculo de los años de servicio necesarios para el cobro de este incentivo, se tomará como punto de partida la fecha del nombramiento como militar de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, una vez superado el periodo de formación militar general.

Si ingresase de nuevo, tras la superación de un nuevo proceso, o hubiese prestado servicio con anterioridad en el mismo o diferente ejército, se iniciará el cómputo del tiempo al ser nombrado de nuevo militar profesional, percibiéndolo al cumplir los años establecidos en el artículo 1, excepto si ya lo hubiese percibido con anterioridad por los mismos años de servicio.

§ Artículo 3

Artículo 3. Cómputo de tiempos en situaciones especiales.

A los efectos de cómputo de tiempo para el cobro de este incentivo se tendrá en cuenta la permanencia en centros docentes militares para la realización de cursos de ascenso, obtención de especialidad complementaria o cambio de especialidad fundamental.

No se tendrá en cuenta, a dichos efectos, el que transcurra en servicio activo pendiente de asignación de destino por haberse iniciado expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas, salvo que la resolución del expediente determine que las lesiones o enfermedades han tenido su origen en un acto de servicio o como consecuencia del mismo, en cuyo caso lo percibirá una vez concluido dicho expediente.

§ Artículo 4

Artículo 4. Importe.

La cuantía del incentivo será de tres veces el sueldo mensual asignado al subgrupo de clasificación C2 en el mes que cumpla las condiciones.

§ Artículo 5

Artículo 5. Gestión de los datos.

La gestión de los datos necesarios para el cálculo de los tiempos y el cumplimiento de las condiciones para el percibo de este incentivo se llevará a cabo a través del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.

§ Artículo 6

Artículo 6. Comunicaciones.

Los mandos o jefatura de personal de cada ejército comunicarán con la debida antelación, por las vías que se establezcan, a las pagadurías de haberes respectivas, los militares profesionales que cumplen las condiciones estipuladas para que les sea abonado el correspondiente incentivo.

También remitirán dichas autoridades copia de la comunicación a la Dirección General de Personal.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Limitaciones de abono de incentivos.

El personal que en aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial cumpla los requisitos para percibir alguno de los incentivos establecidos y ya lo hubiese percibido de acuerdo con la Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, para el mismo número de años de servicio, no lo percibirá.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Limitaciones de abono de incentivos.

El personal que en aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial cumpla los requisitos para percibir alguno de los incentivos establecidos y ya lo hubiese percibido de acuerdo con la Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, para el mismo número de años de servicio, no lo percibirá.

Se numera por el art. único.1 de la Orden DEF/24/2017, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2017-689.

Su anterior denominación era disposición adicional única.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable al personal afectado por adaptaciones orgánicas.

El personal que por adaptación orgánica consecuencia de procesos de reorganización de su Unidad de destino, se vea afectado por un cambio de grupo, mantendrá los tiempos devengados en el grupo de origen a los efectos del derecho a la percepción del incentivo.

Se añade por el art. único.2 de la Orden DEF/24/2017, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2017-689.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la citada Orden.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Abono de incentivos al personal militar de complemento con compromiso de carácter temporal que actualmente presta servicio.

El personal militar de complemento con compromiso de carácter temporal, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre prestando servicio en las Fuerzas Armadas, y no haya percibido el incentivo por cuatro años de servicio, al cumplir cinco años de servicio, calculados según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, se le abonará, por una sola vez, un incentivo por años de servicio, por un importe igual a tres veces el sueldo mensual asignado al subgrupo de clasificación A2 del mes en el que cumpla las condiciones.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Abono de incentivos al personal de tropa y marinería con un compromiso de carácter temporal que actualmente presta servicio.

El personal de tropa y marinería con compromiso de carácter temporal, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre prestando servicio en las Fuerzas Armadas, y no haya percibido el incentivo por cuatro años de servicio, al cumplir cinco años de servicio, calculados según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, se le abonará, por una sola vez, un incentivo por años de servicio, por el importe señalado en el artículo cuarto.

Este incentivo es incompatible con el de cinco años, establecido en el artículo 1.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

b) La Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2013
Ikrafttrædelsesdato
1. november 2013