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Orden DEF/1951/2009, de 15 de julio, por la que se crea la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa.

BOE-A-2009-12123

SpanienBekendtgørelse2009

Ministerio de Defensa

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación, naturaleza y finalidad.

Se crea la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa, como órgano colegiado ministerial adscrito a la Secretaría General de Política de Defensa, responsable de garantizar la coordinación interna de la actividad internacional del Departamento, de acuerdo con las instrucciones y directrices establecidas por su titular.

§ Artículo 2

Artículo 2. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar la coordinación de las actividades internacionales de los órganos superiores y directivos del Departamento y de las Fuerzas Armadas, así como de los organismos autónomos adscritos, en el ámbito multilateral y bilateral.

b) Analizar anualmente las actuaciones internacionales desarrolladas y a desarrollar en los ámbitos de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento, de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos adscritos, tanto multilateral como bilateralmente.

c) Coordinar las nuevas actividades internacionales y asegurar su integración, en el marco de las instrucciones y directrices que el Ministro de Defensa dicte en la materia.

d) A iniciativa del Presidente, informar previamente a su aprobación, el Plan de Diplomacia de Defensa.

e) A iniciativa del Presidente, informar sobre los planes y programas que vayan a ser presentados por el Ministerio de Defensa ante cualquier organismo internacional o en el marco de las relaciones bilaterales con otros países.

f) A iniciativa del Presidente, informar los proyectos de convenios y tratados internacionales, así como los acuerdos no normativos de carácter internacional en las materias de competencia del Departamento.

g) Proponer medidas de mejora de los medios dispuestos por el Ministerio para impulsar sus actuaciones en el exterior.

h) Proponer medidas que favorezcan la coordinación y difusión de la actividad internacional entre los órganos de la estructura del Departamento.

i) Cualquier otra función que le encomiende el Presidente, en aplicación de los mecanismos de coordinación previstos en la vigente regulación de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición.

  1. El Pleno de la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Secretario General de Política de Defensa.

b) Vicepresidente: el Director General de Política de Defensa.

c) Vocales:

El Director del Gabinete del Ministro de Defensa.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

El Director General de Armamento y Material.

El Director General de Asuntos Económicos.

El Director General de Infraestructura.

El Secretario General Técnico.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

El Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

El Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.

El Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

  1. También formará parte del Pleno de la Comisión el Subdirector General de Planes y Relaciones Internacionales, que desempeñará además las funciones de secretario con voz y voto.
  1. El Presidente podrá delegar o ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente.
  1. Los vocales titulares en caso de ausencia justificada, habrán de ser sustituidos por sus suplentes con nivel orgánico mínimo de Subdirector General, designados al efecto por el titular respectivo.
  1. El Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de los vocales, podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a otras autoridades o cargos del Departamento, así como al personal técnico o especializado, según la materia a tratar.

§ Artículo 4

Artículo 4. Funcionamiento.

  1. La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa podrá actuar en Pleno o a través de grupos de trabajo.
  1. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, y cuantas otras veces sea convocado por el mismo.
  1. A iniciativa del Presidente, el Pleno podrá crear grupos de trabajo para el estudio y preparación de asuntos concretos, o para el desarrollo de actividades específicas relacionadas con las funciones de la Comisión, cuya composición será determinada por el Pleno en función de sus cometidos.

§ Artículo 5

Artículo 5. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta orden ministerial, la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa se regirá por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con relación al uso de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Defensa.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Secretario General de Política de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2009.—La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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Type
Bekendtgørelse
År
2009
Ikrafttrædelsesdato
23. juli 2009
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