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Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.

BOE-A-2024-4073

SpanienBekendtgørelse2024

Ministerio de Defensa

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Determinar las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo.

§ Artículo 2

Artículo 2. Condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo.

  1. Conforme a lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, los cursos que permitan alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo se enmarcan en la enseñanza de perfeccionamiento y tendrán la consideración de cursos de especialización.
  1. Dependiendo del cuerpo, escala y especialidad del segundo tramo, y de acuerdo a lo establecido en el anexo I a esta norma, los cursos podrán ser específicos, comunes o conjuntos, conforme a lo definido en el artículo 4.d) del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril.

En aquellas especialidades indicadas en el anexo I, los cursos específicos tendrán que incluir en su currículo una fase conjunta o los módulos o asignaturas que permitan alcanzar aquellas competencias que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

  1. Se procurará que la enseñanza presencial no exceda de un tercio del total de la duración de los cursos.
  1. Las competencias a alcanzar en los cursos estarán únicamente relacionadas con la nueva especialidad a adquirir.
  1. La duración de los cursos será la siguiente:

a) Al menos 48 créditos del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS): para los cursos que permitan alcanzar las competencias de las especialidades del segundo tramo de las escalas de oficiales.

b) Al menos 240 horas: para los cursos que permitan alcanzar las competencias de las especialidades del segundo tramo de la escala de suboficiales.

c) Al menos 120 horas: para los cursos que permitan alcanzar las competencias de las especialidades del segundo tramo de la escala de tropa o marinería.

§ Artículo 3

Artículo 3. Catálogo de cursos que permiten alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo para cada uno de los cuerpos y escalas.

Transcurrido un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden ministerial y mediante instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, se aprobará la relación de cursos que a propuesta de los ejércitos y de la propia Subsecretaría de Defensa, en sus respectivos ámbitos de competencia y cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta orden ministerial, permitan alcanzar las competencias requeridas para cada una de las especialidades del segundo tramo.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de cursos de perfeccionamiento realizados con anterioridad a la aprobación de la presente norma que proporcionan una especialidad del segundo tramo.

Hasta la entrada en vigor de la instrucción con el catálogo de cursos a la que se refiere el artículo 3 de esta norma, se reconoce a los cursos que se relacionan en el anexo II de esta norma como aquellos que proporcionan las competencias para cada una de las especialidades del segundo tramo que se especifican.

Mediante instrucciones particulares, los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, de la Armada y la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en sus ámbitos competenciales, establecerán los procedimientos para reconocer la correspondiente especialidad del segundo tramo del que un militar es merecedor en función de los cursos relacionados en el anexo II que haya realizado.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación.

  1. Tras la entrada en vigor de la instrucción a la que hace referencia el artículo 3 de esta orden ministerial, solo tendrán consideración de cursos que proporcionan especialidad del segundo tramo, los cursos que figuren en ese catálogo.
  1. De acuerdo a lo que establece la disposición transitoria única del Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar, aprobado por Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, durante las tres primeras convocatorias de los cursos de especialización para la obtención de una especialidad del segundo tramo que se realicen tras la aprobación de los currículos, se podrá permitir el acceso a los mismos al personal militar que ostente el cuarto empleo en su respectiva escala.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultades dispositivas.

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a modificar los anexos a esta orden ministerial y a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO I

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2024
Ikrafttrædelsesdato
22. marts 2024
Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar. | TheLawyer.sh