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Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.

BOE-A-2007-11932

SpanienBekendtgørelse2007

Ministerio de Defensa

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Dependencia operativa.

  1. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba el protocolo de intervención de la UME, el 43 Grupo de Fuerzas Aéreas pasará, bajo Mando Operativo, a depender con carácter permanente del Jefe de la UME, manteniéndose orgánicamente en el Ejército del Aire que asegurará su operatividad.
  1. El Batallón de Helicópteros al que hace referencia el anexo IV del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, será constituido por el Ejército de Tierra en coordinación con la UME.

El citado Batallón se integrará en la estructura orgánica del Ejército de Tierra que asegurará su operatividad y pasará con carácter permanente, bajo Mando Operativo, a depender del Jefe de la UME.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Protocolo específico.

En el ámbito del Departamento, corresponderá a la UME las actuaciones conducentes a hacer efectivo lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartados 3 y 4, del Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba el protocolo de intervención de la UME.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Felicitaciones.

El Jefe de la UME ostentará la competencia para felicitar al personal militar a sus órdenes, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1, párrafo segundo, del apartado cuarto de la Orden Ministerial 130/2005, de 22 de julio, por la que se regulan las felicitaciones al Militar Profesional de las Fuerzas Armadas.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Planeamiento de la defensa.

Durante la fase de constitución y de completa implementación de la UME, a efectos de planeamiento de la defensa se considerarán las siguientes responsabilidades:

  1. Se prevé la incorporación de la UME al ciclo de planeamiento de la defensa en el año 2009.
  1. La Secretaría de Estado de Defensa, atenderá lo relacionado con la planificación, dirección, gestión y control de los recursos económicos, materiales y de infraestructura asignados, así como en la integración de los sistemas de información y telecomunicaciones necesarios para la constitución plena de la Unidad con la máxima eficacia operativa.
  1. La Subsecretaría de Defensa, atenderá lo relacionado con el planeamiento y gestión del personal militar y civil, formación, retribuciones, enseñanza y recursos sanitarios de la Unidad para la constitución plena de la misma con la máxima eficacia operativa.
  1. El Jefe de la UME, determinará las necesidades y prioridades de recursos humanos, materiales y económicos precisos para el desarrollo de sus cometidos.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Jefe del Grupo 43 de Fuerzas Aéreas.

En tanto no esté constituida la Agrupación de Medios Aéreos sus funciones serán ejercidas por el Jefe del Grupo 43 de Fuerzas Aéreas.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en todo lo que se opongan a esta orden ministerial.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, modificado por la Orden DEF/448/2007, de 27 de febrero.

Uno. El anexo IV del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, relativo al despliegue de la Unidad Militar de Emergencias, queda modificado como sigue:

«ANEXO IV

Despliegue de la Unidad Militar de Emergencias

  1. Cuartel General, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

a) Cuartel General.

b) Unidad de Cuartel General.

  1. Agrupación de Medios Aéreos, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

a) Mando y Jefatura.

  1. I Batallón de Intervención en Emergencias, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 11.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 12.ª Compañía de Intervención en Emergencias Tecnológicas.

e) 13.ª Compañía de Ingenieros.

  1. II Batallón de Intervención en Emergencias, en Morón (Sevilla):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 21.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 22.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

e) 23.ª Compañía de Ingenieros.

f) Unidad de Intervención en Emergencias Naturales, en Gando-Telde (Las Palmas).

  1. III Batallón de Intervención en Emergencias, en Bétera, (Valencia):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 31.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 32.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

e) 33.ª Compañía de Ingenieros.

  1. IV Batallón de Intervención en Emergencias, en Zaragoza:

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 41.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 42.ª Compañía de Intervención en Emergencias Tecnológicas.

e) 43.ª Compañía de Ingenieros.

  1. V Batallón de Intervención en Emergencias, en San Andrés de Rabanedo (León):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 51.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 52.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

e) 53.ª Compañía de Ingenieros.

  1. Regimiento de Apoyo a Emergencias, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) Compañía de Transportes.

d) Compañía de Mantenimiento.

e) Compañía de Abastecimiento.

f) Compañía de Apoyo en Emergencias.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Se añade un párrafo i) al apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, redactado del siguiente modo:

«i) Jefe de la Unidad Militar de Emergencias».

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

  1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, el Subsecretario de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, dictarán las disposiciones oportunas, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.
  1. Se faculta al Jefe de la UME para que dicte las instrucciones de desarrollo y ejecución, así como las órdenes de servicio necesarias para la aplicación de esta orden ministerial, y específicamente, para determinar la estructura general del Estado Mayor y sus misiones.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2007.–El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
19. juni 2007
Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. | TheLawyer.sh