Orden DEF/1683/2002, de 27 de junio, por la que se establecen los títulos de Técnico Militar para los militares profesionales de tropa y marinería.
BOE-A-2002-13247
Ministerio de Defensa
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Exención del módulo de formación en centros de trabajo o unidades.
La acreditación de un año de tiempo de servicio en la especialidad, eximirá de la realización del módulo de formación en centros de trabajo o unidades, que figure en el correspondiente plan de estudios.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Relación con el sistema educativo general.
Los planes de estudios de las enseñanzas militares que den lugar a la obtención del título de Técnico Militar de una determinada especialidad, serán remitidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y el Ejército del Aire a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, quien procederá a efectuar los trámites oportunos con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el establecimiento, en su caso, de las equivalencias de estos títulos con los de Técnico del sistema educativo general.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Aprobación de los planes de estudios y expedición de títulos.
Previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, aprobarán los planes de estudios que se establezcan en base a la presente Orden mnisterial.
Disposición final primera. Aprobación de los planes de estudios.
Los planes de estudios conducentes a la obtención de un determinado título de Técnico Militar serán aprobados por el Ministro de Defensa.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden DEF/1446/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11263.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Expedición de títulos.
Los títulos de Técnico Militar, serán expedidos por el Ministerio de Defensa.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en la presente Orden mnisterial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar en el ámbito de su competencia cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden Ministerial.
Se añade por el apartado 2 de la Orden DEF/1446/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11263.
Madrid, 27 de junio de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 6. juli 2002