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Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España.

BOE-A-2004-9708

SpanienBekendtgørelse2004

Ministerio de Defensa

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Residentes en el extranjero.

  1. Para la prestación o renovación del juramento o promesa ante la Bandera por los españoles residentes en el extranjero, se observarán las siguientes particularidades:

a) La instancia se dirigirá a la Consejería de Defensa correspondiente al país de residencia.

b) El acto podrá realizarse en la propia Consejería, Embajada, Oficina Consular o en el lugar en que eventualmente se hallen destacadas fuerzas españolas, y sin sujeción a la periodicidad que se establece en el apartado cuarto de la presente Orden.

  1. Las Consejerías de Defensa remitirán anualmente a la Subsecretaría de Defensa la relación nominal de los españoles que hayan efectuado el juramento o promesa ante la Bandera.
  1. En las misiones diplomáticas permanentes de España en el extranjero en las que no exista acreditada Consejería de Defensa, las funciones que a esta última se atribuyen en la presente Orden serán realizadas por la Oficina Consular correspondiente.

Disposición adicional única. Residentes en el extranjero.

  1. Para la prestación o renovación del juramento o promesa ante la Bandera por los españoles residentes en el extranjero, se observarán las siguientes particularidades:

a) La instancia se dirigirá a la Agregaduría de Defensa correspondiente al país de residencia.

b) El acto podrá realizarse en la propia Agregaduría, Embajada, Oficina Consular o en el lugar en que eventualmente se hallen destacadas fuerzas españolas, y sin sujeción a la periodicidad que se establece en el apartado cuarto de esta orden ministerial.

  1. Las Agregadurías de Defensa remitirán anualmente a la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid, para su inclusión en el registro centralizado, la relación nominal de los españoles residentes en el extranjero, que hayan prestado el juramento o promesa ante la Bandera.
  1. En las misiones diplomáticas permanentes de España en el extranjero, en las que no exista acreditada Agregaduría de Defensa, las funciones que a esta última se atribuyen en esta orden ministerial, serán realizadas por la Oficina Consular correspondiente.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.5 de la Orden DEF/8/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-429., entra en vigor el 16 de julio de 2017, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Redacción anterior:

"1. Para la prestación o renovación del juramento o promesa ante la Bandera por los españoles residentes en el extranjero, se observarán las siguientes particularidades:

a) La instancia se dirigirá a la Consejería de Defensa correspondiente al país de residencia.

b) El acto podrá realizarse en la propia Consejería, Embajada, Oficina Consular o en el lugar en que eventualmente se hallen destacadas fuerzas españolas, y sin sujeción a la periodicidad que se establece en el apartado cuarto de la presente Orden.

  1. Las Consejerías de Defensa remitirán anualmente a la Subsecretaría de Defensa la relación nominal de los españoles que hayan efectuado el juramento o promesa ante la Bandera.
  1. En las misiones diplomáticas permanentes de España en el extranjero en las que no exista acreditada Consejería de Defensa, las funciones que a esta última se atribuyen en la presente Orden serán realizadas por la Oficina Consular correspondiente."

Se modifica por el art. único.5 de la Orden DEF/8/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-429.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 169/1999, de 24 de junio, por la que se dictan normas de desarrollo de la disposición final sexta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, para establecer el procedimiento de solicitar y ejercer el derecho de juramento o promesa ante la Bandera de España.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2004.

BONO MARTÍNEZ

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
26. maj 2004
Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España. | TheLawyer.sh