Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.
BOE-A-1987-5336
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
§ Artículo 1
Artículo 1.
Para desarrollar coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas las funciones en las que han de concurrir ambas Administraciones, y como Organo colegiado, se crea la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Las funciones de dicha Comisión son las que se señalan en los respectivos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de investigación agraria a las Comunidades Autónomas.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Los miembros de la Comisión Coordinadora serán los siguientes:
Presidente: El Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.
Vicepresidente 1.°: Uno de los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas, elegido entre ellos.
Vicepresidente 2.°: El Director Técnico de Coordinación y Programas del INIA.
Vocales: Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un representante del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Secretario: El Secretario general del INIA, que actuará con voz, pero sin voto.
§ Artículo 4
Artículo 4.
El Presidente podrá delegar en uno de los Directores Técnicos del INIA.
§ Artículo 5
Artículo 5.
Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros.
§ Artículo 6
Artículo 6.
- La Comisión Coordinadora se reunirá previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o solicitud de la mitad de sus miembros, en cuyo caso deberá incluirse el orden del día.
- La primera reunión se celebrará antes de transcurrir un mes desde la publicación de la presente Orden. En dicha reunión, y por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión, se acordarán, salvo las presentes, las normas de funcionamiento de la misma.
- Cada miembro de la Comisión, a excepción del Secretario, dispondrá de un voto. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes de dicha Comisión, a excepción de la determinación de los criterios objetivos para la asignación territorial de fondos estatales destinados a financiar proyectos de investigación, que lo será por unanimidad del Presidente y de todas aquellas Comunidades Autónomas que por su sistema de financiación reciban fondos del Presupuesto General del Estado para financiar proyectos específicos de investigación agraria.
§ Artículo 7
Artículo 7.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de enero de 1987.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. marts 1987