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Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

BOE-A-1987-5336

SpanienBekendtgørelse1987

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1.

Para desarrollar coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas las funciones en las que han de concurrir ambas Administraciones, y como Organo colegiado, se crea la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Las funciones de dicha Comisión son las que se señalan en los respectivos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de investigación agraria a las Comunidades Autónomas.

§ Artículo 3

Artículo 3.

Los miembros de la Comisión Coordinadora serán los siguientes:

Presidente: El Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.

Vicepresidente 1.°: Uno de los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas, elegido entre ellos.

Vicepresidente 2.°: El Director Técnico de Coordinación y Programas del INIA.

Vocales: Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un representante del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Secretario: El Secretario general del INIA, que actuará con voz, pero sin voto.

§ Artículo 4

Artículo 4.

El Presidente podrá delegar en uno de los Directores Técnicos del INIA.

§ Artículo 5

Artículo 5.

Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros.

§ Artículo 6

Artículo 6.

  1. La Comisión Coordinadora se reunirá previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o solicitud de la mitad de sus miembros, en cuyo caso deberá incluirse el orden del día.
  1. La primera reunión se celebrará antes de transcurrir un mes desde la publicación de la presente Orden. En dicha reunión, y por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión, se acordarán, salvo las presentes, las normas de funcionamiento de la misma.
  1. Cada miembro de la Comisión, a excepción del Secretario, dispondrá de un voto. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes de dicha Comisión, a excepción de la determinación de los criterios objetivos para la asignación territorial de fondos estatales destinados a financiar proyectos de investigación, que lo será por unanimidad del Presidente y de todas aquellas Comunidades Autónomas que por su sistema de financiación reciban fondos del Presupuesto General del Estado para financiar proyectos específicos de investigación agraria.

§ Artículo 7

Artículo 7.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de enero de 1987.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1987
Ikrafttrædelsesdato
1. marts 1987