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Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos.

BOE-A-1989-16445

SpanienBekendtgørelse1989

Ministerio de Asuntos Sociales

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

El coste de plaza/día de los conciertos en vigor se actualizará automáticamente a partir del día primero de cada año, de conformidad con el índice de inflación previsto por el Gobierno para el ejercicio de que se trate.

No obstante lo anterior, si en la resolución anual a que se refiere el apartado séptimo de la presente Orden se estableciera un coste de plaza/día superior al que resulte de aplicar el índice de inflación prevista, los conciertos en vigor, celebrados al amparo de la presente Orden, se actualizarán automáticamente, hasta el coste en que la misma se fije. Esta actualización tendrá efectos desde el mes siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada resolución.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Los conciertos vigentes en la actualidad continuarán rigiéndose por su normativa específica. No obstante lo anterior, las Entidades con las que el INSERSO mantiene conciertos en vigor podrán acogerse a la normativa que en la presente Orden se establece previa solicitud de renovación del concierto que deberá formularse en el presente año de 1989. En este caso quedarán exceptuadas de la presentación de la documentación a que se refiere el apartado décimo de la presente Orden, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

El INSERSO abonará a las Entidades a que se refiere la disposición transitoria anterior el coste/plaza/día que se establezca en la resolución de desarrollo de la presente Orden, a partir del mes siguiente al de la firma del nuevo concierto.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 201, de 23 de agosto de 1989. Ref. BOE-A-1989-20635.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General del INSERSO para dictar las disposiciones necesarias para interpretación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden.

Madrid, 7 de julio de 1989.

FERNÁNDEZ SANZ

Ilmo. Sr. Director general del INSERSO.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1989
Ikrafttrædelsesdato
13. juli 1989