Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero.
BOE-A-1997-3364
Ministerio del Interior
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
El nuevo documento de la Tarjeta de Extranjero se irá implantando progresivamente y con extensión a todas las oficinas públicas de expedición, en la medida en que las circunstancias de orden técnico lo permitan, a cuyo fin, por la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, se establecerán las fechas de su progresiva implantación y expedición.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Los documentos de extranjeros que se hayan expedido con anterioridad a la presente Orden o que se expidan hasta la total implantación de la Tarjeta de Extranjero que regula la misma conservarán su validez hasta la fecha de su caducidad.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 1997.
MAYOR OREJA
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1997
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. februar 1997