TheLawyer.sh
Tilbage

Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

BOE-A-2000-1482

SpanienBekendtgørelse2000

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

La Caja, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, informará preceptivamente de todo proyecto de disposición que establezca la obligación de constituir cualquier tipo de garantía ante aquélla, al objeto de adecuar la gestión de las garantías a lo dispuesto en el Reglamento de la Caja y en esta Orden.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Transcurrido el plazo de cinco años desde la constitución de una garantía definitiva salvo que por su naturaleza tenga una duración mayor o ésta resulte del documento constitutivo, la Caja se dirigirá al órgano administrativo, organismo autónomo o al ente público a cuya disposición se constituyó la garantía para que constate la vigencia o no de la misma. Una vez constatada la no vigencia o, en su caso, transcurrido un mes sin que se haya recibido la comunicación de referencia, la Caja dará de baja en sus registros dichas garantías. En el caso de garantías provisionales el plazo anteriormente mencionado se reducirá a dos años.

No obstante, lo dispuesto en este apartado, si con posterioridad se constatara la vigencia de alguna garantía cuya cancelación se hubiera acordado en virtud de lo dispuesto en el mismo, se adoptarán las medidas oportunas para su rehabilitación en los registros de la Caja.

Disposición adicional segunda.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-249

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

En el supuesto de amortización de valores que hayan sido objeto de una garantía constituida en la Caja General de Depósitos, el efectivo correspondiente a los citados valores se abonará en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, quedando sujeto al régimen de las garantías consignadas en efectivo. A tal efecto, con carácter previo a dicho abono, la Caja General de Depósitos verificará que la garantía aportada mediante valores no ha sido cancelada.

Se añade por el apartado 2.4 de la Orden EHA/4260/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21835

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Los avales, seguros de caución y garantías prestadas mediante pignoración de participaciones en fondos de inversión que garanticen obligaciones sujetas a la normativa de contratos de las Administraciones Públicas se ajustarán a sus modelos específicos aprobados reglamentariamente.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para resolver las cuestiones relativas a la aplicación de esta Orden.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición final tercera. Habilitación.

Se habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones complementarias que requiera la aplicación de esta Orden.

Se modifica por el apartado 2.5 de la Orden EHA/4260/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21835

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Se añade por el apartado 2.5 de la Orden EHA/4260/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21835

Su anterior numeración era disposición final 3.

Madrid, 7 de enero de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera.

ANEXO A

RESGUARDO DE DEPÓSITO O GARANTÍA EN EFECTIVO

TALÓN DE CARGO DE DEPÓSITO O GARANTÍA EN EFECTIVO

CARTA DE PAGO DE DEPÓSITO O GARANTÍA EN EFECTIVO

RESGUARDO DE GARANTÍA OTORGADA MEDIANTE:

VALORES

FONDOS DE INVERSIÓN

AVAL

SEGURO DE CAUCIÓN.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 31 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1924

ANEXO A

RESGUARDO DE DEPÓSITO O GARANTÍA EN EFECTIVO

CARTA DE PAGO DE DEPÓSITO O GARANTÍA EN EFECTIVO

TALÓN DE CARGO DE DEPÓSITO O GARANTÍA EN EFECTIVO

RESGUARDO DE GARANTÍA OTORGADA MEDIANTE:

VALORES

FONDOS DE INVERSIÓN

AVAL

SEGURO DE CAUCIÓN

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2002-16972

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 31 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1924

ANEXO B

ORDEN DE CANCELACIÓN DE DEPÓSITO O GARANTÍA

ANEXO A LA ORDEN DE CANCELACIÓN DE DEPÓSITO O GARANTÍA

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 31 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1924

ANEXO B

ORDEN DE CANCELACIÓN DE DEPÓSITO O GARANTÍA

ANEXO A LA ORDEN DE CANCELACIÓN DE DEPÓSITO O GARANTÍA

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2002-16972

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 31 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1924

ANEXO C

SOLICITUD DE INCAUTACIÓN DE DEPÓSITO O GARANTÍA

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 31 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1924

ANEXO C

SOLICITUD DE INCAUTACIÓN DE DEPÓSITO O GARANTÍA

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2002-16972

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 31 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1924

ANEXO D

CARTA DE PAGO DE INGRESO EN EFECTIVO

TALÓN DE CARGO DE INGRESO EN EFECTIVO

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 31 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1924

ANEXO D

CARTA DE PAGO DE INGRESO EN EFECTIVO

TALÓN DE CARGO DE INGRESO EN EFECTIVO

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2002-16972

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 31 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1924

ANEXO E

MODELO DE AVAL

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 31 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1924

ANEXO F

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 31 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1924

ANEXO G

MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 31 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1924

ANEXO H

RESGUARDO DE APLICACIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL A LA DEFINITIVA

Se añade por la disposición adicional 2 de la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2002-16972

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2000
Ikrafttrædelsesdato
26. januar 2000