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Orden de 6 de abril de 1984 por la que se aprueba el papel oficial para expedición de certificaciones literales de asientos del Registro Civil utilizando el sistema de fotocopiadora u otro medio análogo.

BOE-A-1984-9043

SpanienBekendtgørelse1984

Ministerio de Justicia

§ Artículo 1

Artículo 1.

Todas las certificaciones literales de asientos del Registro Civil que se expidan utilizando el sistema de fotocopiadora u otro medio análogo deberán forzosamente ser hechas en el papel oficial que figura en el anexo y que se aprueba por la presente Orden.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Para ello todos los Juzgados de Distrito que utilicen este sistema deberán solicitar a la mayor brevedad el envío de la cantidad de impresos que estimen precisos para seis meses a la Sección de Ordenación del Gasto (Servicio de Impresos del Registro Civil) de este Ministerio.

§ Artículo 3

Artículo 3.

La entrada en vigor de estos impresos será el 1 de junio del año en curso, evitándose cuantas certificaciones literales se expidan con posterioridad a esta fecha en impresos distintos de los aprobados.

§ Artículo 4

Artículo 4.

Las certificaciones expedidas en los nuevos impresos devengarán los mismos derechos que rigen en la actualidad.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 6 de abril de 1984.

LEDESMA BARTRET

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1984
Ikrafttrædelsesdato
1. juni 1984