Orden de 6 de abril de 1984 por la que se aprueba el papel oficial para expedición de certificaciones literales de asientos del Registro Civil utilizando el sistema de fotocopiadora u otro medio análogo.
BOE-A-1984-9043
Ministerio de Justicia
§ Artículo 1
Artículo 1.
Todas las certificaciones literales de asientos del Registro Civil que se expidan utilizando el sistema de fotocopiadora u otro medio análogo deberán forzosamente ser hechas en el papel oficial que figura en el anexo y que se aprueba por la presente Orden.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Para ello todos los Juzgados de Distrito que utilicen este sistema deberán solicitar a la mayor brevedad el envío de la cantidad de impresos que estimen precisos para seis meses a la Sección de Ordenación del Gasto (Servicio de Impresos del Registro Civil) de este Ministerio.
§ Artículo 3
Artículo 3.
La entrada en vigor de estos impresos será el 1 de junio del año en curso, evitándose cuantas certificaciones literales se expidan con posterioridad a esta fecha en impresos distintos de los aprobados.
§ Artículo 4
Artículo 4.
Las certificaciones expedidas en los nuevos impresos devengarán los mismos derechos que rigen en la actualidad.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de abril de 1984.
LEDESMA BARTRET
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1984
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. juni 1984