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Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

BOE-A-1991-22573

SpanienBekendtgørelse1991

Ministerio de Economía y Hacienda

ANEXO

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Durante un período de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán adquirir la condición de socio en los términos indicados en el mismo, los funcionarios de aquellos Cuerpos que, en algún momento desde la creación del Colegio, tuvieron derecho a ser socios de número, aunque actualmente no estén adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición transitoria primera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

En tanto se establecen los acuerdos de colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda, previstos en el artículo 6.º del presente Reglamento, la recaudación de las cuotas de los socios de número se efectuará:

a) Respecto a las retribuciones libradas sobre las Tesorerías de las Delegaciones de Hacienda, cualquiera que sea el Ministerio, Dependencia u Organismo en que el socio preste servicio, los Habilitados las liquidarán en la nómina, a cuyo efecto se añadirá en este documento una columna especial y al expedir los oportunos mandamientos de pago, anotará en el cajetín correspondiente el importe liquidado que será descontado en formalización.

Este descuento se aplicará en formalización a un concepto extrapresupuestario denominado «Cuotas del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de Hacienda Pública». Por el saldo de este concepto en fin de cada mes la Intervención procederá a su devolución en formalización para aplicarlo a «Fondos centralizados en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera». Antes de proceder a esta devolución se comprobará su exactitud, debiendo efectuarse todas estas operaciones en la primera quincena del mes siguiente al que correspondan.

La documentación acreditativa de la operación anteriormente indicada se remitirá a la Intervención de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su aplicación contable a un concepto denominado «Fondos procedentes de las cuotas a disposición del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública».

La Dirección General del Tesoro y Política Financiara abonará mensualmente el saldo de dicha cuenta en fin del mes anterior previa petición del Presidente de la Junta de Gobierno al Colegio.

b) Cuando se trate de retribuciones libradas sobre la Tesorería Central, los Habilitados procederán como en el apartado anterior y la aplicación del descuento correspondiente al Colegio se hará directamente al concepto a que se ha hecho referencia.

La Intervención de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera facilitará mensualmente a la Administración del Colegio una relación de los ingresos efectuados en dicho período.

c) Cuando se trate de retribuciones satisfechas por medio de libramientos «a justificar», los perceptores vendrán obligados a unir a la cuenta justificativa de la inversión de fondos la carta de pago que acredite haber ingresado en la respectiva Delegación de Hacienda o Dirección General del Tesoro y Política Financiera las cuotas que, en su caso, correspondan a aquellas retribuciones.

d) Las cuotas correspondientes a retribuciones no incluidas en los apartados anteriores se ingresarán directa y trimestralmente por el socio dentro del primer mes del trimestre natural siguiente en la cuenta corriente abierta en el Banco de España a nombre del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública, o directamente en las oficinas del Colegio.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

A la entrada en vigor del presente Reglamento, los Vocales de la Junta de Gobierno continuarán desempeñando sus funciones durante el tiempo para el que fueron elegidos y la renovación se producirá en el momento que le hubiere correspondido de acuerdo con lo previsto en el Reglamento anterior.

Disposición transitoria tercera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

A la entrada en vigor del presente Reglamento todos los socios de número conservarán dicha condición en tanto cumplan las obligaciones inherentes a su pertenencia a la Institución, con independencia de su pertenencia a la misma por derecho propio o derivado y sea cual fuere su situación administrativa.

Disposición transitoria cuarta.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099.

§ Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta.

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Junta de Gobierno podrá establecer los mecanismos necesarios en la admisión de socios para una gestión racional de la incorporación de los nuevos colectivos afectados.

Redactado conforme a las correcciones de errores y erratas publicadas en BOE núms. 222, de 16 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23387. y 262, de 1 de noviembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-26487.

Disposición transitoria quinta.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099.

Redactado conforme a las correcciones de errores y erratas publicadas en BOE núms. 222, de 16 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23387. y 262, de 1 de noviembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-26487.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 1986

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en unión de la Orden del excelentísimo señor Ministro de Economía Hacienda aprobatoria de aquél.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1991
Ikrafttrædelsesdato
24. september 1991
Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública. | TheLawyer.sh