Orden de 31 de agosto de 1988 sobre aprobación de un modelo plurilingüe de certificado de diversidad de apellidos.
BOE-A-1988-21103
Ministerio de Justicia
§ Artículo 1
Artículo 1.
Cuando un español solicite del encargado del registro Civil del nacimiento la expedición de un certificado de diversidad de apellidos, habrá de calificarse su procedencia, a la vista de los documentos que justifiquen el hecho, y en todo caso, previamente a la expedición del certificado, deberá extenderse al margen del asiento del nacimiento la anotación prevista en el artículo 38, 3.º, de la Ley del Registro Civil.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Cuando la petición la formule el interesado ante otro Registro Civil español, su encargado, en trámites de auxilio registral, se limitará remitir la solicitud, junto con sus documentos justificativos, al Registro Civil del nacimiento, cuyo encargado procederá en la forma indicada en el artículo anterior.
§ Artículo 3
Artículo 3.
El certificado de diversidad de apellidos deberá ajustarse al modelo plurilingüe que figura como anejo de la presente Orden.
Madrid, 31 de agosto de 1988.
MUGICA HERZOG
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1988
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. september 1988