Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para establecimientos marisqueros, piscícolas y cultivos marinos en fincas de propiedad privada.
BOE-A-1978-25111
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
§ Artículo 1
Artículo 1.
Las autorizaciones que otorgue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante) para los establecimientos marisqueros, piscícolas y para los cultivos marinos de toda clase, que hayan de desarrollarse en fincas de propiedad privada, tendrán vigencia mientras no se produzca paralización de actividad sin causa justificada a juicio de la Administración o un incumplimiento de las cláusulas de la autorización.
En consecuencia, las autorizaciones a que la presente disposición se refiere quedan exceptuadas del requisito de solicitar y obtener la prórroga a que hacen referencia la norma tercera de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1970 y la norma cuarta de la Orden ministerial de 31 de diciembre de 1973.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Las peticiones de autorización de establecimientos de cultivos marinos en fincas de propiedad privada precisarán el informe de la Comandancia de Marina correspondiente y los que estime oportuno recabar la Dirección General de Pesca Marítima, y podrán denegarse cuando a juicio de ésta supongan, entre otras causas, peligro de daños en el medio ecológico de la zona de emplazamiento, sean inviables los proyectos o resulten incompatibles con los planes generales de cultivos establecidos por la Administración.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Los establecimientos de acuicultura marina actualmente autorizados en zonas de dominio privado se regirán en lo sucesivo por esta disposición.
§ Artículo 4
Artículo 4.
Las actividades de acuicultura marina que con anterioridad a la vigencia de esta Orden vengan desarrollándose en fincas de propiedad privada quedarán autorizadas con las condiciones, superficie y tomas de aguas con que cuenten en la actualidad si en el plazo de tres meses lo solicitan de la Dirección General de Pesca Marítima, a través de la Comandancia de Marina correspondiente, exponiendo las circunstancias antes detalladas. No obstante, las transformaciones o ampliaciones posteriores se tramitarán como ampliación o extensión de la autorización concedida inicialmente.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 31 de agosto de 1978.
SANCHEZ-TERAN
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1978
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. oktober 1978