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Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para establecimientos marisqueros, piscícolas y cultivos marinos en fincas de propiedad privada.

BOE-A-1978-25111

SpanienBekendtgørelse1978

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

§ Artículo 1

Artículo 1.

Las autorizaciones que otorgue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante) para los establecimientos marisqueros, piscícolas y para los cultivos marinos de toda clase, que hayan de desarrollarse en fincas de propiedad privada, tendrán vigencia mientras no se produzca paralización de actividad sin causa justificada a juicio de la Administración o un incumplimiento de las cláusulas de la autorización.

En consecuencia, las autorizaciones a que la presente disposición se refiere quedan exceptuadas del requisito de solicitar y obtener la prórroga a que hacen referencia la norma tercera de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1970 y la norma cuarta de la Orden ministerial de 31 de diciembre de 1973.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Las peticiones de autorización de establecimientos de cultivos marinos en fincas de propiedad privada precisarán el informe de la Comandancia de Marina correspondiente y los que estime oportuno recabar la Dirección General de Pesca Marítima, y podrán denegarse cuando a juicio de ésta supongan, entre otras causas, peligro de daños en el medio ecológico de la zona de emplazamiento, sean inviables los proyectos o resulten incompatibles con los planes generales de cultivos establecidos por la Administración.

§ Artículo 3

Artículo 3.

Los establecimientos de acuicultura marina actualmente autorizados en zonas de dominio privado se regirán en lo sucesivo por esta disposición.

§ Artículo 4

Artículo 4.

Las actividades de acuicultura marina que con anterioridad a la vigencia de esta Orden vengan desarrollándose en fincas de propiedad privada quedarán autorizadas con las condiciones, superficie y tomas de aguas con que cuenten en la actualidad si en el plazo de tres meses lo solicitan de la Dirección General de Pesca Marítima, a través de la Comandancia de Marina correspondiente, exponiendo las circunstancias antes detalladas. No obstante, las transformaciones o ampliaciones posteriores se tramitarán como ampliación o extensión de la autorización concedida inicialmente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de agosto de 1978.

SANCHEZ-TERAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1978
Ikrafttrædelsesdato
24. oktober 1978