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Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

BOE-A-1995-17021

SpanienBekendtgørelse1995

Ministerio de Justicia e Interior

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Para la concesión de las felicitaciones públicas comprendidas en el número 2.5 del apartado A del anexo I se tendrán en cuenta criterios de relevancia policial en el servicio, riesgo, trascendencia social, grado de dedicación, carácter humanitario, el prestigio de la corporación policial, así como cualquier otro que mejore la eficacia, posibilite la incentivación profesional y se establezca en las disposiciones de desarrollo y aplicación de esta norma.

Las felicitaciones públicas serán propuestas al Director general de la Policía por los Subdirectores generales correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias, previo el siguiente procedimiento:

  1. En los Órganos centrales, la iniciativa corresponderá a los Comisarios generales, Jefes de División, o Secretarios Técnicos de las Subdirecciones Generales que tramitarán su propuesta al Subdirector general correspondiente.
  1. En los Órganos periféricos la iniciativa corresponderá a los Jefes de las Comisarías Provinciales, los cuales tramitarán su propuesta, con el informe favorable del Gobernador Civil, al Comisario General o Jefe de División correspondiente, quien procederá como se determina en el apartado anterior.
  1. No obstante lo anterior, cuando concurran circunstancias especiales, los Subdirectores generales podrán proponer la recompensa de felicitación pública a cualquier funcionario, comunicando tal propuesta, en el momento de su formulación, al Comisario general, Jefe de División, Jefe Superior o Jefe de la Comisaría Provincial respectivo.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Los méritos adquiridos con anterioridad a la presente Orden se valorarán conforme a las puntuaciones que se establecen en la misma. Los méritos adquiridos y no previstos expresamente en la presente Orden, serán valorados por el Tribunal del proceso selectivo, previo informe de la División de Personal, conforme a la normativa vigente en el momento de su reconocimiento, sin que la puntuación que se otorgue sobrepase la que se establece para méritos análogos en el baremo que se aprueba por la presente Orden.

No obstante, los méritos que a continuación se señalan, todos ellos del historial profesional, serán valorados con las puntuaciones siguientes:

Por cada año continuo de servicio como Jefe de Negociado: 2,5 puntos.

Galón de mérito: 1 punto.

Felicitación Pública con Premio en Metálico: Otorgada con anterioridad a la vigencia de la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1989: 0,50 puntos.

Felicitación Pública: Otorgada con anterioridad a la vigencia de la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1989: 0,25 puntos.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

  1. Será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de reemplazo o de empleo.
  1. Dicho tiempo de servicios será valorado, durante la fase de oposición, con la puntuación que se establece en el anexo II de la presente Orden, que se incorporará a la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas.

Disposición adicional tercera.

  1. Será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario.
  1. Dicho tiempo de servicios será valorado, durante la fase de oposición, con la puntuación que se establece en el anexo II de la presente Orden, que se incorporará a la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas.

Se modifica el apartado 1 por el apartado único.2 de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21047.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

  1. Será considerado como mérito para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado como funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas.
  1. Puntuación:

Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.

Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos.

Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos.

Se añade por el apartado único de la Orden de 1 de octubre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19941.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Deportistas de alto nivel.

  1. Asimismo, también será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, el tiempo que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años anteriores a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias de cada convocatoria.
  1. Dicho mérito será valorado con las puntuaciones que se establecen en el anexo III, las cuales incrementarán la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas.
  1. La puntuación máxima que pueda alcanzar un aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía por este concepto será de 1 punto.

Se añade por el apartado único.3 de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21047.

Disposición adicional quinta. Deportistas de alto nivel.

Asimismo, también será considerado como mérito para el ingreso y la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito será valorado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica.

Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8322.

Se añade por el apartado único.3 de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21047.

Disposición transitoria.

Los niveles del Grado de Aptitud Física Policial vigentes, obtenidos en virtud de convocatorias publicadas conforme a la Resolución de 23 de septiembre de 1993, mantendrán su validez hasta que se resuelva la convocatoria para la realización de pruebas para la obtención de los nuevos niveles del Grado de Aptitud Física establecidos en el apartado B.3.2 del anexo de esta orden.

Se añade por la disposición final 2.1 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2024-12811#df-2

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Órdenes del Ministerio del Interior de fechas 19 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 165, de 12 de julio), 1 de febrero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 33, del 7) y 6 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 57, de 8 de marzo), así como restantes disposiciones de igual o inferior rango.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Por la Dirección General de la Policía se adoptarán las medidas necesarias para la puesta en práctica de lo establecido en la presente Orden.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 1995.

BELLOCH JULBE

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1995
Ikrafttrædelsesdato
14. juli 1995